CE - Auto interlocutorio 11001032400020250003800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250003800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Radicado: 11001 03 24 000 2025 00038 00
Demandante: Isagen S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00038 00
Actor: Isagen S.A. E.S.P.
Demandados: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de
Regulación de Energía y Gas
1.1. La empresa Isagen S.A. E .S.P., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), interpuso demanda en contra de la Resolución nro. CREG 101 066 del 18 de noviembre de 2024, “Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG)
Mediante escrito separado, solicitó que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.
1.2. La demanda fue radicada a través de ventanilla virtual el 12 de febrero de
adelante CREG)
Mediante escrito separado, solicitó que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.
1.2. La demanda fue radicada a través de ventanilla virtual el 12 de febrero de 20251 y fue sometida a reparto y allegada a este Despacho el 14 del mismo mes y año2.
1.3. Mediante auto del 23 de abril de 20253, el Despacho la inadmitió en atención a que la accionante no suministró el lugar y dirección de notificación personal de las partes, sino que únicamente se informaron las direcciones de correo electrónico.
1.4. Mediante correo electrónico del 12 de mayo de 20254, la demandante remitió el memorial subsanando la demanda, donde se evidenció que fue acatada la
1 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 3 ibídem. 3 Visible en el índice 9 ibídem. 4 Visible en el índice 14 y 15 ibídem.2
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00038 00
Demandante: Isagen S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
observación, puesto que se señalaron los lugares y direcciones de notificación personal de las partes.
Así las cosas, para este Despacho el libelo introductorio fue subsanado en debida forma.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de la referencia.
Así las cosas, para este Despacho el libelo introductorio fue subsanado en debida forma.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de la referencia.
1.- Notificar por estado a la actora la presente providencia, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
2.- Notificar personalmente esta providencia al Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas según la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
3.- Notificar personalmente esta providencia al señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
4.- Remitir de inmediato mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, copia del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con ordenamiento jurídico vigente.
Como quiera que en el presente caso la parte demandante acreditó el cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el envío por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, se ordena a la Secretaría de esta Sección, remitir de inmediato copia de la presente providencia al Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
5.- Correr traslado de la demanda para que el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas contesten la demanda, propongan
de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
5.- Correr traslado de la demanda para que el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso,3
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00038 00
Demandante: Isagen S.A. E.S.P.
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presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá en atención a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
6.- Advertir a las entidades demandadas, que durante el término de traslado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.
7.- Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
8.- Se le reconoce personería a l profesional del derecho Rafael Rincón Ordoñez , para que actué en representación de la empresa Isagen S.A. E.S.P.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.