CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00041-00

Demandante: GERMÁN LOZANO VILLEGAS

Demandada: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Auto que inadmite demanda

El señor Germán Lozano Villegas, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Circular Externa 20241000001314 de 13 de diciembre de 20242.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con la exigencia del numeral 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada4.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Germán Lozano Villegas.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Germán Lozano Villegas.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] ASUNTO: Lineamientos básicos en relación con los procesos de limitación de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001 -03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de

marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00041-00

Demandante: Germán Lozano Villegas

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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