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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2025 00042 00

Demandante: Nueva Promotora de Salud S.A.- Nueva E.P.S. S.A.

Demandada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad

Social en Salud - Adres1

Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Nueva Promotora de Salud S.A. contra l a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Nueva Promotora de Salud S.A.2 presentó demanda3 contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de “[…] todo lo actuado desde la expedición y la notificación indebida de la Resolución No. 00000344 de

de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de “[…] todo lo actuado desde la expedición y la notificación indebida de la Resolución No. 00000344 de febrero 18 de 2022, expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante la cual se ordena a NUEVA EPS S.A. el reintegro de recursos […]”5.

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.2

Número único de radicación: 110010324000 2025 00042 00

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2. Asimismo, entre otras pretensiones, solicitó “[…] ORDENAR a NUEVA EPS – EPSS41 […] reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la suma de $3.540.619.356,56 por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y $220.312.998,41 producto de la actualización al IPC a enero de 2022 pa ra los recursos pendientes por reintegrar […]”.

II. CONSIDERACIONES

de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y $220.312.998,41 producto de la actualización al IPC a enero de 2022 pa ra los recursos pendientes por reintegrar […]”.

II. CONSIDERACIONES

3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso ; y iii) l a remisión del expediente del proceso de la referencia.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine

4. Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 6, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

5. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

6. Esta Corporación ha considerado que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son: “[…] escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no pude ser cuantificado o tasado en términos económicos,

restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son: “[…] escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no pude ser cuantificado o tasado en términos económicos,

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3

Número único de radicación: 110010324000 2025 00042 00

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pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al estado […]”7.

7. Atendiendo a que: i) l a demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) el acto es de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437; este Despacho considera que, en el caso sub examine , el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del exped iente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede

Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia

referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia

8. Vistos los artículos: i) 1498 de la Ley 1437, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15 29 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 15610 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 11 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia.

9. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 11 de febrero de 2025; ii) la demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral

1 supra; iii) el lugar de expedición del acto fue l a ciudad de Bogotá D.C. ; y iv) las pretensiones de la demanda son cuantificables en una suma superior a 500 salarios mínimos legales mensuales12.

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 4 de marzo de 2014; C.P. Enrique Gil Botero, número único de 11001 03 26 000 2013 00094 01. 8 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras

8 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 9 Modificado por el artículo 29 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 12 Para el año 2025, 500 salarios mínimos legales mensuales equivalen a $711.750.000.00.4

Número único de radicación: 110010324000 2025 00042 00

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10. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso

11. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinama rca (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por Nueva Promotora de Salud S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020 250004200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia.5

Número único de radicación: 110010324000 2025 00042 00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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