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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250004300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-24-000-2025-00043-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2025-00043-00

Demandante: Fernando Guzmán García

Demandado: Universidad Libre – Seccional Cali

AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por la consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón , para conocer del presente proceso.

I. ANTECEDENTES

La consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón , el 9 de mayo de 20251, puso de presente a la Sala su impedimento para conocer y decidir el proceso de la referencia.

Aduce estar incurs a en la causal de impedimento establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la cual hace referencia a la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

Manifiesta que, desde hace muchos años la une una estrecha amistad con

y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la cual hace referencia a la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

Manifiesta que, desde hace muchos años la une una estrecha amistad con la doctora María Elizabeth García González, quien actualmente es la presidenta de la Universidad Libre, parte demandada dentro del proceso de la referencia, y en tal condición es la representante legal de dicha institución universitaria.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

1 Índice nro. 4 del expediente electrónico.Radicación: 11001-03-24-000-2025-00043-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió lo concerniente al tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4.

El artículo 130 del CPACA establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que 5 «[l]os

indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que 5 «[l]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor” 6 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces […]»7.

La causal de impedimento invocada por el consejero corresponde a la establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que en su tenor literal reza:

«Artículo 141. Causales de recusación

Son causales de recusación las siguientes:

(…)

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado ». (Negrillas y subrayas de la Sala)

2.1. Caso concreto

2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “Artículo 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en

por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pront o como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”.Radicación: 11001-03-24-000-2025-00043-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consideración a lo manifestado por la señora Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón , se tiene que la causal invocada por la magistrada es la contemplada en el numeral 9° del art 141 del CGP, que alude a la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto5, toda vez que la doctora María Elizabeth García González, con

De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto5, toda vez que la doctora María Elizabeth García González, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, es la presidenta y representante legal de la Universidad Libre, entidad demandada.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón y l a separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

CIFUENTES Consejero de Estado Consejero de Estado

5 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 7 de marzo de 2024, radicación 11001032800020080001500, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se consideró «Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ

2024, radicación 11001032800020080001500, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se consideró «Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante escrito obrante en el índice 130 del expediente digital, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto man tiene una amistad íntima con el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, quien suscribió el acto acusado dentro del proceso de la referencia, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP-. (...) De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, suscribió el acto demandado dentro del proceso de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y l o separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia».Radicación: 11001-03-24-000-2025-00043-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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