🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005000 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00050 00

Demandante: Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia Demandada: Nación – Ministerio de Transporte y otros1

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia contra la Nación – Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte.

I. ANTECEDENTES

1. Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia 2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de “[…] las Circulares Externas No. 20234000000597 de fecha 27 de septiembre de 2023 y No. 20244000000107 del 24 de enero de 2024, emitidas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte […]”.

2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4.

Superintendencia de Puertos y Transporte […]”.

2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4.

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.2

Número único de radicación: 110010324000 2025 00050 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. La Juez Cuarenta y Cinco Administrativa del Circuito de Bogotá , mediante auto de 24 de enero de 20255, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a esa Corporación6.

II. CONSIDERACIONES

4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) el defecto y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

5. Vistos: i) los artículos 161 a 164 7 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 1.º10 del artículo 16 6 ibidem, sobre el contenido de la demanda ; y ii) el

20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 1.º10 del artículo 16 6 ibidem, sobre el contenido de la demanda ; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda.

6. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defecto y término para corregir

7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia de los actos acusados con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso ; por lo que este Despacho procederá a

requerir a la demandante para que:

7.1. APORTE copia de los actos acusados con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º11 del artículo 166 de la Ley 1437.

5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de

se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.3

Número único de radicación: 110010324000 2025 00050 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a el defecto señalado supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia contra la Nación – Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que

Transporte para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...