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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00051-00

Demandante: Veeduría ciudadana ante COMFACASANARE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2025-00051-00

Demandante: Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare -COMFACASANARE

Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar

AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA

La Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare – COMFACASANARE1, promovió demanda de nulidad simple contra la Resolución N° 0568 de 10 de septiembre de 2024, “ Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión ordinaria de asamblea general de afiliados del 21 de junio de 2024 y que consta en el Acta No. 021 de la Caja de Compensación Familiar de Casanare-COMFACASANARE”, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

1. Admisión. Mediante providencia de 21 de abril de 2025, el Despacho inadmitió la demanda, debido a que la demandante no cumplió con lo

Subsidio Familiar.

1. Admisión. Mediante providencia de 21 de abril de 2025, el Despacho inadmitió la demanda, debido a que la demandante no cumplió con lo dispuesto en el numeral 8 del art ículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, toda vez que no envió copia de la demanda junto con sus anexos al demandado.

Posteriormente, mediante memoriales de 7 de mayo de 2025 , la demandante subsanó la omisión, como se pueden observar en los índices 9 y 10 del aplicativo SAMAI.

En consecuencia, al haberse corregido el defecto indicado en el auto inadmisorio, el Despacho admitirá la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, dado que cumple con lo dispuesto en los artículos 161 a 166 del CPACA.

2. Vinculación. De la lectura del escrito de la demanda, se advierte que existen reparos frente al trámite de convocatoria y realización de la Asamblea General de Afiliados, celebrada el 21 de junio de 2024, cuyas decisiones afectan directamente a l os representantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Casanare –

COMFACASANARE.

Por tal motivo, y en atención al derecho al debido proceso, en particular a las garantías de contradicción y defensa que le asisten, el Despacho considera procedente vincular a dicha Caja de Compensación Familiar al presente asunto, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.

1 Representada por el señor Hernando Luis Torres Carazo. 2 En adelante CPACA.2

presente asunto, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.

1 Representada por el señor Hernando Luis Torres Carazo. 2 En adelante CPACA.2

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00051-00

Demandante: Veeduría ciudadana ante COMFACASANARE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por último, teniendo en cuenta que se demanda la nulidad de un acto administrativo en que puede estar interesada la comunidad, infórmese a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al numeral 5º del artículo 171 del CPACA.

En vista de lo anterior, el Despacho

RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare – COMFACASANARE, en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de la Resolución N° 0568 de 10 de septiembre de 2024, “Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión ordinaria de asamblea general de afiliados del 21 de junio de 2024 y que consta en el Acta No. 021 de la Caja de Compensación Familiar de CasanareCOMFACASANARE”, expedida por la Superintendencia del Subsidio

Familiar.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE, por las razones expuestas en esta providencia.

COMFACASANARE”, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la demandante, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente a la entidad demandada, al vinculado y al Ministerio Público, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

QUINTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

SEXTO: CORRER TRASLADO de la demanda, conforme al término establecido en la norma aplicable, para que el demandado, el vinculado y el Ministerio Público puedan contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

SÉPTIMO: REQUERIR a la demandada para que allegue el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado.

OCTAVO: INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, conforme a la norma aplicable.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado3

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00051-00

Demandante: Veeduría ciudadana ante COMFACASANARE

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado3

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00051-00

Demandante: Veeduría ciudadana ante COMFACASANARE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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