CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00054-00
Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Tercero con interés: CARLOS ALBERTO QUESADA CALLEJAS
Auto que admite demanda
El Servicio Nacional de Aprendizaje, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el acta de grado y el diploma con número de registro 9627057 de 15 de diciembre de 20222.
Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje contra el acta de grado y el diploma con número de registro 9627057 de 15 de diciembre de 2022.
En consecuencia, se dispone:
a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2013 de la Ley 1437.
b) NOTIFICAR personalmente al señor Carlos Alberto Quesada Callejas, tercero con interés directo en el resultado del proceso.
c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
b) NOTIFICAR personalmente al señor Carlos Alberto Quesada Callejas, tercero con interés directo en el resultado del proceso.
c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Los cuales otorgaron el título de técnico en montaje y terminación de calzado al señor Carlos Alberto Quesada Callejas. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00054-00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje
d) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos.
e) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a l tercero con interés directo en el resultado del proceso , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1994 de la Ley 1437.
demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1994 de la Ley 1437.
f) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR al Servicio Nacional de Aprendizaje para que allegue los antecedentes de los actos acusados.
g) INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 171 de la Ley 1437.
h) TENER como parte demandante al Servicio Nacional de Aprendizaje.
- RECONOCER a la abogada Karol Daniela Cárdenas Sandoval como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje, conforme al poder que obra en el expediente digital.
j) TENER como tercero con interés directo en el resultado del proceso al señor Carlos Alberto Quesada Callejas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
4 Modificado por el artículo 48 ibidem.