CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje
Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje1
Tercero con interés: José Aldemar Ardila Urueña
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje.
I. ANTECEDENTES
1. El Servicio Nacional de Aprendizaje 2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de:
1.1 El acta de grado núm. 59764499 de 23 de agosto de 2022, expedida por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de la cual se otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.
1.2 El diploma de 23 de agosto de 2022, expedido por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio
otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.
1.2 El diploma de 23 de agosto de 2022, expedido por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de la cual se otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00
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2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4.
3. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Caquetá , mediante auto de 3 de febrero de 20255, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a esa Corporación6.
II. CONSIDERACIONES
4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.
Estudio de admisibilidad de la demanda
4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.
Estudio de admisibilidad de la demanda
5. Vistos: i) los artículos 161 a 164 7 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 7.º10 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda ; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda.
6. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.
Defectos y término para corregir
7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección donde el tercero con interés directo en el resultado del proceso recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a
la demandante para que:
4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y
7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.3
Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00
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7.1. INFORME el lugar y dirección donde el tercero con interés directo en el resultado del proceso recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º11 del artículo 162 de la Ley 1437.
8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
en el artículo 170 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje para que corr ija los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.