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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250005900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje

Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje1

Tercero con interés: José Aldemar Ardila Urueña

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

I. ANTECEDENTES

1. El Servicio Nacional de Aprendizaje 2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de:

1.1 El acta de grado núm. 59764499 de 23 de agosto de 2022, expedida por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de la cual se otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.

1.2 El diploma de 23 de agosto de 2022, expedido por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio

otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.

1.2 El diploma de 23 de agosto de 2022, expedido por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá del Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de la cual se otorgó el título de técnico en construcción de edificaciones a José Aldemar Ardila Urueña.

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4.

3. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Caquetá , mediante auto de 3 de febrero de 20255, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a esa Corporación6.

II. CONSIDERACIONES

4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

5. Vistos: i) los artículos 161 a 164 7 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 7.º10 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda ; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda.

6. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defectos y término para corregir

7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección donde el tercero con interés directo en el resultado del proceso recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a

la demandante para que:

4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y

7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.3

Número único de radicación: 110010324000 2025 00059 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7.1. INFORME el lugar y dirección donde el tercero con interés directo en el resultado del proceso recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º11 del artículo 162 de la Ley 1437.

8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

en el artículo 170 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje para que corr ija los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.

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