CE - Auto interlocutorio 11001032400020250006900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250006900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00069-00
Demandante: PEDRO JULIO RIVAS MENA
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto que inadmite demanda El señor Pedro Julio Rivas Mena, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011', presentó demanda contra la Resolución núm. 1705 de 11 de diciembre de 2024.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con la exigencia del numeral 8.2 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al demandado. Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó el acto acusado con la respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Pedro Julio Rivas Mena.
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Pedro Julio Rivas Mena. 1 “[...] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [...]" 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 1[...] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [...]'. 3 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00069-00
Demandante: Pedro Julio Rivas Mena SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho témino, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue fimada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.