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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250007300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250007300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ

Bogota, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00073 00

Demandante: Juan Camilo Artunduaga Escobar Demandada: Comisión de Regulación de Energía y Gas y otros’ Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Juan Camilo Artunduaga Escobar contra la Nación — Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios.

1. ANTECEDENTES

1. Juan Camilo Artunduaga Escobar? presentó demanda contra la Nación — Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 40307 de 5 de agosto de 2024, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales”, expedida por el Ministro de Minas y Energía. ! Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

por el Ministro de Minas y Energía. ! Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2025 00073 00 1.2. La Resolución núm. 40359 de 30 de agosto de 2024, “Por la cual se prorroga la Resolución 40307 de 2024, en relación con la prestación del servicio público de energía eléctrica en áreas especiales”, expedida por el Ministro de Minas y Energía. 1.3. La Resolución núm. 40409 de 30 de septiembre de 2024, “Por la cual se prorrogan las medidas de la Resolución 40307 de 2024”, expedida por el Ministro de Minas y Energía. 1.4. La Circular Externa No. 2024100001314 de 13 de diciembre de 2024, “Asunto: Lineamientos básicos en relación con los procesos de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión”, expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Il. CONSIDERACIONES

2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: ¡) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término

Il. CONSIDERACIONES

2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: ¡) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

3. Vistos: i) los artículos 161 a 1645 y 1665 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 1.° del artículo 162 ¡bidem, sobre el contenido de la demanda; y ii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda.

4. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Juan Camilo Artunduaga Escobar cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defectos y término para corregir 5 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 5 Sobre anexos de la demanda. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2025 00073 00

5. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que la demanda fue presentada contra varias autoridades; por lo que este Despacho procederá a

5. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que la demanda fue presentada contra varias autoridades; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 5.1. DESIGNE a la demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 162 de la Ley

1437.

6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

7. El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, lll. — RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Juan Camilo Artunduaga Escobar contra la Nación — Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que se corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados,

la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2025 00073 00 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

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