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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00091 00

Demandante: Orlando Posada Ruiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001 03 24 000 2025 00091 00

Demandante: Orlando Posada Ruiz

Demandado: Nación, Ministerio de Transporte

AUTO QUE INADMITE DEMANDA

Orlando Posada Ruiz , actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 presentó demanda contra el Ministerio de Transporte.

Como pretensiones el demandante impetró las siguientes:

[…]

  1. Declarar NULA por ilegal la Resolución No. 0005314 del 24 de Octubre de 2019 "POR LA CUAL SE CLASIFICA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE VILLANUEVA – CASANARE EN LA CATEGORIA “B”, por violación de las normas en que debía fundarse, de manera irregular, falsa motivación ; con lo que se evidencia una trasgresión y una afectación grave al Estado Social de Derecho, la Moral Administrativa , el Orden Jurídico y el Derecho Sustancia, al NO CONTAR PREVIA a la Creación

falsa motivación ; con lo que se evidencia una trasgresión y una afectación grave al Estado Social de Derecho, la Moral Administrativa , el Orden Jurídico y el Derecho Sustancia, al NO CONTAR PREVIA a la Creación del Organismo de Tránsito y Transporte y Movilidad (Acuerdo Municipal No. 020 del 03/10/2018 con : 1) El “Acuerdo Municipal que adopto el Plan Vial del Municipio de Villanueva 2) No Solicitar y Recibir la Asesoría Técnica del Ministerio de Transporte 3) Equivocada evaluación de la Sistematización y Puntaje y 4) No presentar la descripción de los sistemas de información en operación, característica de los equipos y programas de aplicación con que cuenta el municipio; exigidos por la norma superior RESOLUCION No. 3846 del 11 de Agosto de 1993 y como consecuencia de ello:

6.1 Se declare Nulidad del acto administrativo accesorio Resolución No. 20233040001185 del 23/04/2020 “Por la cual se autoriza Prorroga de la entrada en operación de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de VillanuevaCasanare que la clasifico como organismo de tránsito categoría “B” a través de la Resolución No. 0005314 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019, expedida por la Subdirección de Tránsito.

  1. Se informe de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado o por cualquier medio de comunicación eficaz, porque pueda haber interés de la comunidad

1 En adelante CPACA.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00091 00

Demandante: Orlando Posada Ruiz

medio de comunicación eficaz, porque pueda haber interés de la comunidad

1 En adelante CPACA.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00091 00

Demandante: Orlando Posada Ruiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

del Municipio de Villanueva – Casanare. [mayúsculas, negrillas del texto original]

[…]

II. CONSIDERACIONES

Procede el despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, en razón con la admisibilidad de la demanda, para lo cual advierte que el actor no cumplió con los siguientes requisitos:

No acreditó haberle remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos, a la parte demandada, esto es, el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Cabe resaltar que , si bien en el memorial del 28 de mayo de 2025, 2 la parte actora afirma haber remitido pantallazos en los que consta el envío de la demanda y sus anexos al Ministerio de Transporte , una vez revisados los documentos allegados al expediente , no se evidencia que dicha actuación se encuentre registrada o cargada en el aplicativo Samai.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el numeral 83 del artículo 162 del CPACA, razón por

encuentre registrada o cargada en el aplicativo Samai.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el numeral 83 del artículo 162 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrijan los defectos formales señalados en esta providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA, so pena de su rechazo.

Por otro lado, se observa que los memoriales radicados el 1 y 4 de agosto de 2025,4 no corresponden al proceso de la referencia. En consecuencia, se ordena

2 Visible en el índice 4 de la plataforma Samai

3 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […]

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el dema ndado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digita l de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. […]

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. […]

4 La señora Nohra Padilla Herrera, en calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Recicladores de Colombia , manifestó su interés de intervenir como tercero en el proceso de nulidad del Decreto 1381 de 2024. No obstante, dicho proceso no guarda relación con el presente asunto. Visible en los índices 8 y 10 de la plataforma Samai.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00091 00

Demandante: Orlando Posada Ruiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

a la Secretaría de la Sección Primera, desglosar los archivos digitales y, a la mayor brevedad posible, se incorporen al expediente que corresponda.

Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda instaurada por el señor Orlando Posada Ruiz, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane la demanda, so pena de rechazo.

TERCERO. Por Secretaría de la Sección Primera, se solicita, DESGLOSAR los memoriales radicados el 1 y 4 de agosto de 2025, que aparecen en los índices 8

demanda, so pena de rechazo.

TERCERO. Por Secretaría de la Sección Primera, se solicita, DESGLOSAR los memoriales radicados el 1 y 4 de agosto de 2025, que aparecen en los índices 8 y 10 de la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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