🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009300

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Congreso de la República y otro1

AUTO

I. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2 el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón , en nombre propio, formuló demanda contra el Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, en orden a que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996,3 por considerar que la norma contiene una omisión legislativa por no regular de manera adecuada la especialización en derecho ambiental de jueces y magistrados, lo que vulnera los artículos 1, 2, 8, 11, 13, 29, 49, 79, 80 y 229 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley 2273 de 2022.4

Como pretensiones, el demandante formuló las siguientes:

[…]

de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley 2273 de 2022.4

Como pretensiones, el demandante formuló las siguientes:

[…]

1. Declaración de Nulidad por Omisión Legislativa

Declarar la nulidad por omisión legislativa inconstitucional de las normas demandadas, por no regular de manera adecuada la especialización en derecho ambiental de jueces y magistrados , lo que vulnera los artículos 1, 2, 8, 11, 13, 29, 49, 79, 80 y 229 de la Constitución Política , así como lo dispuesto en la Ley 2273 de 2022 (Acuerdo de Escazú).

2. Garantía de una Justicia Ambiental Especializada

1 Consejo Superior de la Judicatura 2 En adelante CPACA. 3 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 4 Acuerdo de EscazúRadicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Ordenar al Congreso de la República que, en un plazo no mayor a seis (6) meses , expida una ley que regule de manera integral y suficiente la especialización obligatoria en derecho ambiental como requisito para jueces y magistrados que resuelvan litigios ambientales. Esta ley deberá garantizar:

  • La creación de una jurisdicción ambiental especializada, con jueces con formación certificada en derecho ambiental. • La adopción de criterios claros de contratación y formación académica,

ambientales. Esta ley deberá garantizar:

  • La creación de una jurisdicción ambiental especializada, con jueces con formación certificada en derecho ambiental. • La adopción de criterios claros de contratación y formación académica, garantizando experiencia, formación y certificación de idoneidad para los jueces, fiscales, aux de despacho y magistrados que conozcan asuntos ambientales en el territorio nacional Colombiano.

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, en un plazo no mayor a tres (3) meses , diseñe e implemente un programa de formación especializada en derecho ambiental para jueces y magistrados que ejercen jurisdicción en asuntos ambientales, en coordinación con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Ordenar la adopción de medidas estructurales para garantizar la justicia ambiental, incluyendo:

  • La formación obligatoria en derecho ambiental para todos los jueces y magistrados del país. • La expedición de lineamientos jurisprudenciales unificados en materia ambiental. • La promoción de convenios con universidades y centros de investigación para mejorar la capacitación judicial en derecho ambiental.

3. Declaratoria de Urgencia Manifiesta y Medidas Inmediatas

Ordenar la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación inmediata de jueces especializados en derecho ambiental, garantizando que:

  • Se vinculen funcionarios con experiencia mínima de tres (3) años en derecho ambiental y formación académica certificada. • Se generen las adecuaciones institucionales y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la jurisdicción ambiental. • Se adopten medidas administrativas y financieras para garantizar un

derecho ambiental y formación académica certificada. • Se generen las adecuaciones institucionales y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la jurisdicción ambiental. • Se adopten medidas administrativas y financieras para garantizar un sistema judicial ambiental eficiente y técnico.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, en un plazo no mayor a 60 días, presente un informe detallado sobre el estado de formación ambiental de jueces y magistrados, evidenciando:

  • La cantidad de jueces con formación en derecho ambiental. • Los programas de capacitación implementados. • Los desafíos estructurales que impiden la existencia de una justicia ambiental especializada.

4. Revisión Excepcional de Casos Juzgados sin Especialización

Ambiental

Ordenar la revisión excepcional de sentencias y decisiones judiciales en materia ambiental que hayan sido dictadas sin la debida formación y experticia en derecho ambiental, cuando se acredite:

  • Que la falta de especialización judicial influyó en la decisión. • Que la resolución de la controversia ambiental desconoció principios constitucionales y normatividad ambiental vigente. • Que se afectaron derechos fundamentales y colectivos en virtud de una deficiente interpretación o aplicación del derecho ambiental.

Ordenar la suspensión provisional de todos los procesos judiciales en materia ambiental en los que el suscrito, ERICSSON ERNESTO MENA

una deficiente interpretación o aplicación del derecho ambiental.

Ordenar la suspensión provisional de todos los procesos judiciales en materia ambiental en los que el suscrito, ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN, sea parte, hasta tanto se garantice que los mismos sean conocidos y decididos por jueces con formación y especialización en derecho ambiental. [Negrillas , mayúsculas y redacción del texto origina ]

[…]

II. CONSIDERACIONES

El artículo 104 del CPACA, señala la competencia de la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo. En el caso concreto, el actor pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 270 de 1993, 5 por considerar que la norma contiene una omisión legislativa, es decir, el objeto del litigio es la constitucionalidad de una ley , que según lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política6 su conocimiento le corresponde a la Corte Constitucional.

5 Ley 270 del 7 de marzo de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 6 ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […]

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. […]Radicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

[…]Radicación: 11001 03 24 000 2025 00093 00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Con base en lo expuesto, se tiene que la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa, que presenta el ciudadano Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Ley 270 del 7 de marzo de 1996, 7 le corresponde conocer a la Corte Constitucional.

Por consiguiente, se declarará la falta de jurisdicción para adelantar el presente litigio, y conforme al artículo 168 del CPACA,8 lo remitirá a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite del asunto de la referencia y en su lugar, REMITIR a la Corte Constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

7 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia

proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

7 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 8ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación i nicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.

Consultar sobre este documento ...