CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250009500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Actos acusados: Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025
Asunto: auto admite demanda
Juan Carlos Bautista Gutiérrez present ó demanda de nulidad simple con suspensión provisional contra la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 20251, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Carlos Bautista Gutiérrez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Superintendencia de
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Carlos Bautista Gutiérrez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la circular demandada.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA , a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del concepto demandado.
1 “Lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos”.Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez
del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos”.Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043)
Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador