CE - Auto interlocutorio 11001032400020250010000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250010000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00100 00

Demandante: Hernán Darío Ubaque Castillo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2025-00100-00

Demandante: Hernán Darío Ubaque Castillo

Demandado: Bogotá D. C., Secretaría de Movilidad de Bogotá

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 el señor Hernán Darío Ubaque Castillo, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C.

Como pretensiones, el demandante formuló las siguientes:

[…]

1. SE DECLARE LA NULIDAD Y SE LE RESTABLEZCA EL DERECHO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN NO.3785 -02 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 , RESOLUCIÓN NO. 0001264 DEL 18

DE NOVIEMBRE DEL 2022 toda vez que con las mismas se transgredi ó la resolución 1844 de 2015 y se vulnero la sentencia C-633 del 2014, dispuesta por el articulo 250.3 (plenas garantías).

2. QUE SE REPARE el daño causado.

3. QUE SE RESTABLEZCA el derecho a mi mandante decretando la

dispuesta por el articulo 250.3 (plenas garantías).

2. QUE SE REPARE el daño causado.

3. QUE SE RESTABLEZCA el derecho a mi mandante decretando la exoneración del comparendo No. 11001000000039519023 del 08/12/2023. [mayúsculas, negrillas del texto original]

[…]

II. CONSIDERACIONES

1 En adelante CPACA.Radicación:11001-03-24-000-2025-00100-00

Demandante: Hernán Darío Ubaque Castillo

2 Remisión del expediente por competencia a los Juzgados Administrativos

Teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados fueron emitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., entidad de orden distrital, y que revisados los hechos y los anexos de la demanda, se tiene que el asunto tiene cuantía, en este caso se determina por el valor de la multa, esto es, 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes ;2 en ese sentido, la autoridad competente para revisar la legalidad de las actuaciones administrativas son los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Conforme a lo anterior, precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 15 5 del CPACA,3 modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, la autoridad judicial competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por cualquier entidad, cuya cuantía no exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes , son los Juzgados Administrativos en primera instancia.

Por consiguiente, el despacho declarará la falta de competencia de esta

administrativos expedidos por cualquier entidad, cuya cuantía no exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes , son los Juzgados Administrativos en primera instancia.

Por consiguiente, el despacho declarará la falta de competencia de esta corporación para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 del CPACA,4 lo remitirá a los Juzgados Administrativos de Bogotá , para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

2 Equivalentes a cincuenta millones ciento ochenta y siete mil pesos moneda corriente (50.187.000). Visible en el expediente digital, que aparece en el índice 2 de la plataforma de Samai. 3ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[…] 4ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.Radicación:11001-03-24-000-2025-00100-00

Demandante: Hernán Darío Ubaque Castillo

3

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA del Consejo de

Demandante: Hernán Darío Ubaque Castillo

3

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA del Consejo de Estado, y en su lugar, REMITIR el proceso de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de B ogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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