CE - Auto interlocutorio 11001032400020250010300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250010300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00103-00
Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO El señor JESÚS ARNULFO COBO GARCÍA VARÓN , en el escrito visible en el índice 18 del expediente digital, solicita ser tenido como coadyuvante de la parte demandada en el presente proceso.
Para resolver, se considera:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandan te o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00103-00
Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Por tal razón, el Despacho tendrá como c oadyuvante de la parte demandada al señor JESÚS ARNULFO COBO GARCÍA VARÓN, de conformidad con el escrito obrante en el índice 18 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, demandada al señor JESÚS ARNULFO COBO GARCÍA VARÓN, de conformidad con el escrito obrante en el índice 18 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera