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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00122-00

Demandante: WILSON GIOVANNY LEÓN GUERRERO

Demandada: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

Auto que inadmite demanda

El señor Wilson Giovanny León Guerrero en ejercicio de l medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra los autos números 10899 de 16 de diciembre de 20212 y 00796 de 18 de febrero de 20223.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 7.4 y 8.5 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones la demandada; y ii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada.

Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos acusados.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Wilson Giovanny León

Guerrero.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se ordena el archivo de una solicitud de licencia ambiental, trámite iniciado mediante Auto 857 del 24 de febrero de 2021 […]”. 3 “[…] Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 10899 del 16 de diciembre de 2021 […]”. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00122-00

Demandante: Wilson Giovanny León Guerrero

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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