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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00123 00

Demandante: Agustín Leal Jerez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001 03 24 000 2025 00123 00

Demandante: Agustín Leal Jerez

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional y otros1

Tercero interviniente: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias2

AUTO QUE INADMITE DEMANDA

Agustín Leal Jerez, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 3 presentó demanda contra la Nación , Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Cartagena.

Como pretensiones el demandante impetró las siguientes:

[…]

PRIMERA. Que se declare la nulidad, de la Resolución No. 0196 -2022-MD-DIMARCP05-ALITMA de 7 de julio de 2022, modificada por Resolución número (00972023) MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 11 de abril de 2023, mediante la cual se otorgó a la Sociedad Operaciones T écnicas Marinas S.A.S – OTM, identificada con NIT 806005346-1, una concesión para el desarrollo del proyecto de construcción de una dársena de maniobras y obras complementarias, sobre un bien de uso público distrital.

SEGUNDA. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Concepto Técnico Solicitud de Concesión Marítima de Operaciones Técnicas Marinas SAS, MEM-202200323 – MD-DIMAR-CP05-ALITMA) de fecha 17 de mayo de 2022, CT. 002 - A – CP05 -ALIT-613, en todo aquello que signifique, concesión, aprovechamiento económico u obra civiles sobre la calle del Pirata, Diagonal 23 del Barrio San Isidro de Cartagena o que impidan el libre acceso ciudadano a la Bahía. [mayúsculas y redacción del texto original]

[…]

II. CONSIDERACIONES

Procede el despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, en razón con la admisibilidad de la demanda, para lo cual advierte que el actor no cumplió con los siguientes requisitos:

1 Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Cartagena 2 Sociedad Operaciones Técnicas Marítimas S.A.S. 3 En adelante CPACA.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00123 00

Demandante: Agustín Leal Jerez

2 Sociedad Operaciones Técnicas Marítimas S.A.S. 3 En adelante CPACA.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00123 00

Demandante: Agustín Leal Jerez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

No acreditó haberle remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos, a la parte demandada, esto es, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional , de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el numeral 84 del artículo 162 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrijan los defectos formales señalados en esta providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA, so pena de su rechazo. Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda instaurada por el señor Agustín Leal Jerez, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane la demanda, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane la demanda, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

4 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […]

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el dema ndado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digita l de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. […]

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