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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00125-00

Demandante: ISAAC BUITRAGO QUINTANA

Demandada: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.

Auto que inadmite demanda

El señor Isaac Buitrago Quintana en ejercicio de l medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra el “[…] Documento MT-DE-001_V18 “Metodología de Administración de Bienes del FRISCO” , expedido el 18 de febrero de 2025 […]” (negrilla del texto).

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Isaac Buitrago

Quintana.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Isaac Buitrago

Quintana.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

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