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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250012600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00126-00

Demandante: Luis Alfonso Alzate Salazar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-24-000-2025-00126-00

Demandante: Luis Alfonso Alzate Salazar

Demandado: Municipio de Manizales

AUTO QUE RECHAZA POR NO SUBSANAR

El ciudadano Luis Alfonso Alzate Salazar a través de apoderado judicial presentó recurso de extraordinario de revisión de que tratan los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, en contra de la sentencia de segunda instancia del 27 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó bajo el radicado número 1700133-39-008-2019-00375-02.

Mediante auto del 8 de mayo de 2025, el despacho inadmitió la demanda de revisión con el fin de que subsanara los yerros advertidos2, para lo cual se le concedió el termino de cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 256 del CPACA.

de revisión con el fin de que subsanara los yerros advertidos2, para lo cual se le concedió el termino de cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 256 del CPACA.

El anterior auto fue notificado al demandante, el 12 de mayo de 20253 y por estado electrónico el 14 de mayo de 2025 4. Sin embargo, no hizo ninguna manifestación5.

1 Ley 1437 de 2011, con las modificaciones posteriormente introducidas por la Ley 2080 de 2021. 2 Identificar con precisión y claridad quiénes integran las partes demandante y demandada, así como sus representantes, de conformidad con el numeral 1º de artículo 252 del CPACA. ii) Informar el lugar, domicilio y dirección donde cada uno de los demandados recibirán las notificaciones personales; para tal efecto deberá también indicar su canal digital (numeral 7 art. 162 del CPACA4). iii) Precisar los hechos y omisiones que sirven de fundamento al recurso (numeral 3 del artículo 252 del CPACA), así como las pretensiones del mismo (numeral 3 del artículo 162 del CPACA), en relación con las causales de revisión que se invocan. iv) Indicar expresa y claramente con fundamento en cuál o cuáles de las causales previstas en el artículo 250 del CPACA formula el recurso extraordinario de revisión (numeral 4 del artículo 252 del CPACA). v) Aportar la sentencia que profirió el 27 de febrero de 2025 el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 17 001-3339-008-2019-00375-02, junto con la constancia de notificación y ejecutoria. vi) Allegar las

dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 17 001-3339-008-2019-00375-02, junto con la constancia de notificación y ejecutoria. vi) Allegar las pruebas que pretende hacer valer dentro del presente trámite. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el acápite de pruebas indica que allega pruebas documentales; sin embargo, con el escrito inicial únicamente adjunta el poder. 3 Índice 6 de SAMAI 4 Índice 7 de SAMAI. 5 Según hace constar la Secretaría de la Sección Primera en el paso al despacho que obra en el índice 9 de SAMAI.2

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00126-00

Demandante: Luis Alfonso Alzate Salazar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En este sentido, el artículo 253 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso «[n]o se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta).

Por lo tanto, en vista que el apoderado del señor Luis Alfonso Alzate Salazar, no subsanó en debida forma la demanda de revisión, se rechazará.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Alfonso Alzate Salazar a través de apoderado judicial , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Alfonso Alzate Salazar a través de apoderado judicial , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente

Notifíquese y Cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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