🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00130-00

Demandante: SANTIAGO MORENO DAVID

Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

- COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Auto que inadmite demanda

El señor Santiago Moreno David1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda contra algunos apartes del Anexo Técnico del Decreto núm. 945 de 5 de junio de 2017 3, del artículo 18. del Decreto núm. 1783 de 20 de diciembre de 20214, del Anexo5 de la Resolución núm. 0017 de 4 de diciembre de 2017 6 y del literal c) del numeral 6. del artículo 5° de la Resolución núm. 1025 de 31 de diciembre de 20217.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 1., 7.8 y 8.9 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó la totalidad de las partes; ii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones el presidente de la República; y iii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a

totalidad de las partes; ii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones el presidente de la República; y iii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a los demandados10.

1 A través de apoderada judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 […]” 4 “[…] Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposicio nes […]”. 5 “[…] ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y VALOR MÍNIMO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DISEÑO ESTRUCTURAL, DE DISEÑO SÍSMICO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, DE REVISIÓN DE LOS DISEÑOS Y ESTUDIOS, DE DIRECCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y D E SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE DE LA CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SISMO RESISTENTE COLOMBIANA (LEY 400 DE 1997 Y REGLAMENTO NSR‐10) […]”. 6 “[…] Por medio de la cual actualiza la Resolución 0015 de octubre 15 de 2015 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997 […]”.

alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997 […]”. 7 “[…] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0462 de 2017, relacionada con los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes […]”. 8 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 10 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el nu meral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto

de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00130-00

Demandante: Santiago Moreno David

Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó copia del Anexo Técnico del Decreto núm. 945 y ii) no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del Decreto núm. 1783 y de la Resolución núm. 0017.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Santiago Moreno David.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...