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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00134-00

Demandantes: WILLIAM VELÁSQUEZ MELO Y DARWIN

ALEJANDRO MORA CÓRDOBA

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DEPARTAMENTO NACIONAL

DE PLANEACIÓN

Auto que inadmite demanda

Los señores William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentaron demanda contra el artículo 3 del Decreto número 1381 de 14 de noviembre de 20242.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que los demandantes no cumplieron con la exigencia de l numeral 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditaron el envío de la demanda y sus anexos a los demandados.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores William Velásquez

Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba.

Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores William Velásquez

Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00134-00

Demandantes: William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que los demandantes corrijan la demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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