CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250013700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00137 00
Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
La UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad 2, tendiente a que se declare la nulidad de:
1. El artículo primero (parcial) del Acuerdo núm. 016 de 8 de febrero de 2023, “Por medio del cual se confiere título”, expedido por el Consejo de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad
Surcolombiana.
2. El Acta de grado núm. 739 de 24 de febrero de 2023, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora Ana
María Moreno Ipia.
3. El Diploma de grado de 24 de febrero de 2023, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora Ana María
Moreno Ipia.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó la totalidad de los actos acusados , por lo que e l Despacho procederá a requerir a la demandante para que:
Moreno Ipia.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó la totalidad de los actos acusados , por lo que e l Despacho procederá a requerir a la demandante para que:
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00137 00
Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
APORTE copia del acto acusado, indicado en el numeral 3 supra, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 6 de la Ley 1437.
Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)