CE - Auto interlocutorio 11001032400020250014600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250014600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00146-00

Actora: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HAPKIDO Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 6 de junio de 2025 , le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de: i) acreditar su capacidad para comparecer al proceso ; ii) explicar los fundamentos de derecho de las pretensiones; iii) demostrar la remisión por medio electrónico de la demanda y sus anexos la entidad demandada, incluyendo la subsanación correspondiente; y iv) aportar copia del acto administrativo controvertido.

El término para corregir la demanda corrió del 16 de junio al 1o. de julio de 2025, plazo dentro del cual la parte actora no hi zo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarialNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00146-00

Actora: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HAPKIDO 2 obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo

SAMAI. Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro 2 obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 21 de junio de 2024 , de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:

R E S U E L V E:

RECHÁZASE la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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