CE - Auto interlocutorio 11001032400020250014900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250014900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00149 00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Asunto: Inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad 2, tendiente a que se declare la nulidad de:

1. El artículo primero (parcial) del Acuerdo núm. 145 de 30 de noviembre de 2022, “Por medio del cual se confiere título”, expedido por el Consejo de la Facultad de Economía y Administración de la

Universidad Surcolombiana.

2. El Acta de grado núm. 738 de 16 de diciembre de 2022, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora

Natalia Loaiza Ordóñez.

3. El Diploma de grado de 16 de diciembre de 2022, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora Natalia

Loaiza Ordóñez.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó la totalidad de los actos acusados , por lo que e l Despacho procederá a requerir a la demandante para que:

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó la totalidad de los actos acusados , por lo que e l Despacho procederá a requerir a la demandante para que:

1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 110010324000 2025 00149 00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

APORTE copia del acto acusado, indicado en el numeral 3 supra, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437.

Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para que corr ija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)

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