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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250015300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250015300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00153-00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

I. Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad1, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, instaurada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, actuando a través de apoderad a judicial, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo núm. 016 de 8 de febrero de 2023 (parcial), del Acta de Grado núm. 739 de 24 de febrero de 2023 y del Diploma de Grado de la misma fecha, por medio de los cuales se le otorgó el título profesional de Administrador de Empresas al señor Robinson Muñoz Guzmán , expedidos por la referida institución de educación superior.

En consecuencia, se dispone:

1 Lesividad.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00153-00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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a): Notifíquese personalmente a la rectora de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA,

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

2

a): Notifíquese personalmente a la rectora de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20212.

b): Notifíquese por estado a la actora, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

c): Notifíquese personalmente al señor procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado , en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

d): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

e): Por tener interés directo en las resultas del proceso, notifíquese personalmente al señor Robinson Muñoz Guzmán , en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

2 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la jurisdicción”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00153-00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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f): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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f): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente prov idencia a la rectora de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA; asimismo, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, copia de esta providencia y de la demanda y sus anexos.

g): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a la parte demandada, al señor procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado , al tercero con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso. Tal plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 4º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la parte demandada deberá allegar los antecedentes administrativos de los actos demandados , con laNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00153-00

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta

Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

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advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima.

h): INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

II. Tiénese como parte demandante y demandada a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y como su apoderada a la doctora Diana Milena

Nevito Mosquera.

III.- Tiénese como tercero con interés directo en las resultas del proceso al señor Robinson Muñoz Guzmán.

IV.- De conformidad con lo informado por la parte actora, REQUIÉRASE al señor Robinson Muñoz Guzmán , tercero con interés directo en las resultas del proceso, para que aporte copia del diploma de Administrador de Empresas que le otorgó la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA el 24 de febrero de 2023.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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