CE - Auto interlocutorio 11001032400020250016400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250016400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-24-000-2025-00164-00
Demandante: Sandra Eliana Álzate Vargas y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2025-00164-00
Demandante: Sandra Eliana Álzate Vargas y otros Demandado: NaciónPresidencia de la República y el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio
AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA
I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Sandra Eliana Álzate Vargas, Juan Camilo Bolívar Rivera, Isis Sofía Parra Ospina, Luis Mario Barrios Martínez, Lady Catherine Castro Sierra, Laura Rocío García García, Diana Carolina Sánchez Zapata, Adriana María Sanín Vélez, Ana María Londo ño Agudelo y Gloria Patricia Lopera Mesa, miembros del Semillero de Investigación en Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentaron demanda contra el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 y los artículos 2.2.2.1.2.5.1, 2.2.2.1.2.5.2 y
2.2.2.1.2.5.3 del Decreto 1232 de 2020, "Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial", expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio2.
Como pretensión, los demandantes señalaron la siguiente:
“(...) 1. PRETENSIÓN: que se declare la nulidad de los artículos SUBSECCIÓN 2, artículo 2.2.2.1.2.2.6 y SUBSECCIÓN 5, artículos
1 En adelante CPACA. 2 Ver índice nro. 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-24-000-2025-00164-00
Demandante: Sandra Eliana Álzate Vargas y otros 2 2.2.2.1.2.5.1; 2.2.2.1.2.5.2 y 2.2.2.1.2.5.3. del Decreto 1232 de
2020. (...)”
II. CONSIDERACIONES
Procede el Despacho a realizar el examen de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, concluyendo que esta cumple con los requisitos de admisibilidad allí establecidos.
Ahora, teniendo en cuenta que se demanda la nulidad de un acto
artículos 161 a 166 del CPACA, concluyendo que esta cumple con los requisitos de admisibilidad allí establecidos.
Ahora, teniendo en cuenta que se demanda la nulidad de un acto administrativo en que puede estar interesada la comunidad, infórmese a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al numeral 5º del artículo 171 del CPACA.
De conformidad con lo anterior, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Sandra Eliana Álzate Vargas, Juan Camilo Bolívar Rivera, Isis Sofía Parra Ospina,
Luis Mario Barrios Martínez, Lady Catherine Castro Sierra, Laura Rocío García García, Diana Carolina Sánchez Zapata, Adriana María Sanín Vélez, Ana María Londoño Agudelo y Gloria Patricia Lopera Mesa.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a l os demandantes, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Presidente de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio Público, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO conforme al término establecido en la norma aplicable, para que los demandados y el Ministerio Público puedan contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía
QUINTO: CORRER TRASLADO conforme al término establecido en la norma aplicable, para que los demandados y el Ministerio Público puedan contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.
SEXTO: REQUERIR a los demandados para que alleguen el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado.Radicación: 11001-03-24-000-2025-00164-00
Demandante: Sandra Eliana Álzate Vargas y otros
3
SÉPTIMO: INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, conforme a la norma aplicable.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.