CE - Auto interlocutorio 11001032400020250016500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250016500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Joan Sebastián Moreno Hernández y otro Demandado: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-24-000-2025-00165-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-24-000-2025-00165-00 Demandante: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ Y JOSÉ RODRIGO MORENO GODOY Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1. Los señores Joan Sebastián Moreno Hernández y José Rodrigo Moreno Godoy presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el fin de obtener la nulidad del Decreto 1003 del 24 de junio de 2023, expedido por el presidente de la República, mediante el cual modificó el Decreto 0978 de 20232, para prorrogar la delegación dispuesta en dicho precepto. 2. Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, se dispuso adecuar la demanda al medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 del CPACA3, y se inadmitió para que se corrigieran los siguientes aspectos: a) Adecuación del medio de control. Ajustar la demanda al medio de control de nulidad electoral, lo cual implica reformular los hechos, las pretensiones y el concepto de violación, así como realizar la correcta designación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en
aspectos: a) Adecuación del medio de control. Ajustar la demanda al medio de control de nulidad electoral, lo cual implica reformular los hechos, las pretensiones y el concepto de violación, así como realizar la correcta designación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del CPACA. b) Constancia de publicación del acto acusado. Allegar la constancia de publicación del Decreto demandado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 166, numeral 1.º, del CPACA, documento que no obra actualmente en el expediente. 1 En adelante CPACA. 2 Por el cual delegó funciones legales y constitucionales, en aplicación del artículo 196 de la Constitución Política, en el entonces ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, para el período comprendido entre el 21 y el 23 de junio de 2023, con ocasión de una visita oficial programada en Francia. 3 En adelante CPACA.Demandante: Joan Sebastián Moreno Hernández y otro Demandado: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-24-000-2025-00165-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
c) Constancia de remisión de la demanda al demandado. Acreditar la remisión del escrito de demanda al demandado, conforme a lo exigido por el artículo 162, numeral 8.º, del CPACA, carga procesal que no se encuentra satisfecha en el expediente. 3. Para la subsanación de la demanda se concedió el término de tres (3) días, según lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, so pena del rechazo de la demanda. 4. Revisado el expediente, se constató que la providencia de inadmisión fue notificada por estado del 13 de enero de 2026. El término para corregir las falencias advertidas se contó desde el 14 hasta el 16 del mismo mes y año. Una vez transcurrido dicho lapso, el demandante guardó silencio4. 5. Al respecto, el último inciso del artículo 276 del CPACA establece expresamente: (…) Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. (negrilla fuera de texto) 6. Dando aplicación a la norma en cita, se dispondrá el rechazo de la demanda de la referencia, en consideración a que dentro del término otorgado para subsanar la demanda el accionante no realizó pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Por Secretaría de Sección, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO: En firme esta decisión, archívase el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
desglose. TERCERO: En firme esta decisión, archívase el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 4 Como se indicó en el informe realizado por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado (índice 0018 de Samai).