CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001 0324 000 2025 00193 00
Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Presidencia de la República Medio de control: Nulidad Tema: Concepto del Departamento Nacional de Planeación para operaciones de crédito público y asimiladas internas de las entidades territoriales y sus descentralizadas, que comprendan el financiamiento de gastos de inversión Decisión: Inadmitir la demanda
AUTO
El 4 de junio de 2025, el señor Vladimir Salazar Arévalo formuló demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 , en contra de un aparte d el artículo 3 del Decreto 1575 de 2022 1. Adicionalmente, el actor solicitó que se decrete como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la norma demandada.
Encontrándose el despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con las exigencias de los numerales 1, 7 y 8 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: (i) no designó la totalidad de las partes; (ii) no indicó el canal digital donde recibirán notificaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación; y (iii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación; y (iii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
Además, el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437, pues no allegó la copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.
Por lo anterior, se inadmitirá la demanda para que el demandante para que el demandante corrija los citados defectos , so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA2.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
1 Por el cual se modifica el Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 - "Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas. 2 “Articulo 169. Rechazo de la demanda: Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (…)”.Radicado: 11001 0324 000 2025 00193 00
Demandante: Vladimir Salazar Arévalo
Demandado: Presidencia de la República
2
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por el señor Vladimir Salazar
Arévalo.
Demandante: Vladimir Salazar Arévalo
Demandado: Presidencia de la República
2
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por el señor Vladimir Salazar
Arévalo.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.