🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00

Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA

Asunto: Inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La señora MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 571 de 28 de mayo de 2025, “Por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025 ”, expedid o por el Gobierno Nacional , conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con elNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00

Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA

2

numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35

Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA

2

numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...