CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00
Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
La señora MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 571 de 28 de mayo de 2025, “Por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025 ”, expedid o por el Gobierno Nacional , conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con elNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00
Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA
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numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35
Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA
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numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera