CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250019800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00198-00
Demandante: NATHALIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ORDOÑEZ
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Auto interlocutorio
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad presentada por la señora Nathalia Alejandra Vásquez Ordoñez contra la Resolución núm. 20243040008195 de 27 de febrero de 20241, se advierte que la demandante presentó memorial 2 en el que solicitó “[…] el RETIRO DE LA DEAMDA (sic) DE LA REFERENCIA […]” (negrilla del texto).
El artículo 1743 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, dispone:
“[…] Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
[…]” (negrilla fuera del texto).
En consecuencia, se aceptará el retiro de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la señora Nathalia
Alejandra Vásquez Ordoñez.
1 “[…] Por la cual se Clasifica la SECRETARÍA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD MUNICIPAL DE COTA –
Alejandra Vásquez Ordoñez.
1 “[…] Por la cual se Clasifica la SECRETARÍA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD MUNICIPAL DE COTA – CUNDINAMARCA como Organismo de Tránsito Categoría A […]”. 2 Cfr. Índice 8 del expediente digital. 3 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00198-00
Demandante: Nathalia Alejandra Vásquez Ordoñez
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ARCHIVAR el expediente y REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial
SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.