CE - Auto interlocutorio 11001032400020250021200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250021200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00212-00
Demandante: José Daniel Montes Sierra Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 20251
Tema:
Rechaza demanda
AUTO
El despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.32, 169.23 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por no haber sido subsanada.
1. José Daniel Montes Sierra solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 8 de julio de 20254 el despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los numerales 1.º, 4.º y 7.º del artículo 162 del CPACA.
2. Dicha providencia se notificó el 9 de julio de 2025 5; el término para corregir la demanda transcurrió entre el 10 y 23 de julio de 2025 6 y el expediente ingresó al despacho el 24 de julio de este año, sin escrito de subsanación. En consecuencia, se rechazará la demanda.
demanda transcurrió entre el 10 y 23 de julio de 2025 6 y el expediente ingresó al despacho el 24 de julio de este año, sin escrito de subsanación. En consecuencia, se rechazará la demanda.
Por lo expuesto, el despacho
I. RESUELVE:
Rechazar la demanda presentada por José Daniel Montes Sierra , conforme las razones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda . Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 4 Índice 13, Samai. 5 Índice 16, Samai. 6 Índice 17, Samai.Demandante: José Daniel Montes Sierra Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 2025
Radicado: 11001-03-24-000-2025-00212-00
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PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx