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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250022100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250022100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00221-00

Actor: JOSÉ GENIVER CORRALES GALEANO

Asunto: remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:

El señor JUAN FERNANDO CAICEDO CALLEJAS , actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 0639 de 11 de junio de 2025, “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores , Hacienda y Crédito Público ,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00221-00

Actor: JOSÉ GENIVER CORRALES GALEANO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Justicia y del Derecho , Defensa Nacional , Agricultura y

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Justicia y del Derecho , Defensa Nacional , Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social , Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo , Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible , Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, las Culturas, las Artes y los Saberes, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación e Igualdad y Equidad.

Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo de contenido electoral, como lo es el que convoca a una consulta popular nacional, mecanismo de participación ciudadana1, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen:

“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES . Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre

1 De acuerdo con los artículos 103 de la Constitución Política, 1o. de la Ley 134 de 31 de mayo de 1994

conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre

1 De acuerdo con los artículos 103 de la Constitución Política, 1o. de la Ley 134 de 31 de mayo de 1994 y 3o. de la Ley 1757 de 6 de julio de 2015.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00221-00

Actor: JOSÉ GENIVER CORRALES GALEANO

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sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Quinta:

[…]

2. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones […]”.

“[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga,

Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00221-00

Actor: JOSÉ GENIVER CORRALES GALEANO

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R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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