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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250022500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250022500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00225-00

Demandante: Josías Fiesco Agudelo Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 20251

Tema:

Rechaza demanda

AUTO

El despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.32, 169.23 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por no haber sido subsanada.

1. Josías Fiesco Agudelo solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 8 de julio de 2025 4 el despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los numerales 1.º, 5.º y 7.º del artículo 162 del CPACA.

2. Dicha providencia se notificó por estado del 9 de julio de 2025 5; el término para corregir transcurrió entre el 10 y 23 de julio de 2025 6 y el expediente ingresó al despacho el 24 de julio de este año, sin escrito de subsanación. En consecuencia, se rechazará la demanda.

corregir transcurrió entre el 10 y 23 de julio de 2025 6 y el expediente ingresó al despacho el 24 de julio de este año, sin escrito de subsanación. En consecuencia, se rechazará la demanda.

Por lo expuesto, el despacho

I. RESUELVE:

Rechazar la demanda presentada por Josías Fiesco Agudelo, conforme las razones antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […]

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 4 Índice 13, Samai. 5 Índice 16, Samai. 6 Índice 17, Samai.

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