CE - Auto interlocutorio 11001032400020250024500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250024500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00245-00
Demandante: JOHNNY RAMÍREZ DEVIA
Auto que inadmite demanda
El señor Johnny Ramírez Devia en ejercicio de l medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el “[…] acto verbal y de hecho consistente en la suspensión de la agenda legislativa del Congreso de la República, declarada por el presidente del Senado, señor Efraín Cepeda Sarabia, el día 9 de junio de 2025 […]”.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con las exigencias previstas en los numerales 1., 4., 7.2 y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó la parte demandada; ii) no explicó el concepto de violación de las normas citadas como vulneradas; iii) no indicó el canal digital donde recibirán notificaciones las partes; y iv) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al demandado.
Aunado a lo anterior, no cumpli ó con lo establecido en los numerales 1. y 2. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso4;
artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso4; y ii) no aportó las pruebas que pretende hacer valer.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 4 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, “[…] para efectos del control legal de los actos administrativos verbales es indispensable probar su existencia, a través de cualquiera de los medios tecnológicos con los que se cuenta hoy en día. […]”. Al respecto ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Primera. Auto de 31 de julio de 2014. Radicación núm. 25000 -23-41-000-2012-00338-01. C.P. Guillermo Vargas Ayala ; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 28 de febrero de 2023. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00893-00. C.P. Oswaldo Giraldo López ; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 14 de marzo de 2025. Radicación núm. 11001 -03-24-000-2024-00188-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00245-00
Demandante: Johnny Ramírez Devia
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Johnny Ramírez Devia.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.