CE - Auto interlocutorio 11001032400020250024800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250024800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00
Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00248 00
Actor: Ilda Norela Restrepo Rincón
Demandado: La Nación – Ministerio de Transporte
I. Antecedentes
1.1. La señora Ilda Norela Restrepo Rincón , actuando en nombre propio , a través del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de que se declare la nulidad de la Circular Externa N° 20234000000637 del 19 de octubre de 2023 , «Primera revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 «Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022 -2026 «Colombia potencia mundial de la vida» expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
En el mismo escrito solicitó que se decretara la medida cautelar en contra del acto acusado.
1.2. La demanda fue radicada el 18 de junio de 20251 y fue sometida a reparto y
En el mismo escrito solicitó que se decretara la medida cautelar en contra del acto acusado.
1.2. La demanda fue radicada el 18 de junio de 20251 y fue sometida a reparto y allegada a este Despacho el 20 del mismo mes y año2.
II. De la verificación de los requisitos mínimos de admisión de la demanda
2.1. El Despacho advierte que se incumplió lo previsto en el numeral 2º del artículo 162 del CPACA y en el artículo 163 ibidem, que prevén:
«Artículo 162. Contenido de la demanda . Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 3 ibídem.2
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00
Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(…)
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad . Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones» (Subrayas del
Despacho).
«Artículo 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron.
Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración
la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron.
Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda» (Subrayas del Despacho).
Lo anterior, en tanto que, aunque en las pretensiones del libelo se dirige una censura concreta contra la Circular Externa N.º 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, también se incorporan otras solicitudes que no recaen sobre actos individualizados con precisión y que exceden el ámbito del medio de control de nulidad.
En particular, se incluye una pretensión orientada a dejar sin efecto los comparendos y multas impuestos por supuestas infracciones de tránsito, sin que estas decisiones hayan sido objeto de demanda ni se haya identificado con precisión los actos administrativos mediante los cuales fueron impuestas.
Asimismo, se formula una petición orientada a que se aclare el alcance de la Ley 2294 de 2023 respecto de los vehículos matriculados antes de su entrada en vigor. No obstante, tal requerimiento excede los límites del presente proceso, dado que el medio de control de nulidad tiene por objeto exclusivo examinar la legalidad de actos administrativos, sin que sea procedente obtener interpretaciones legislativas ni pronunciamientos de alcance normativo.
En consecuencia, deberá ajustarse las pretensiones a lo previsto en las anotadas disposiciones del CPACA.
2.2. Adicionalmente, se advierte que la parte demandante no cumplió con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 353
disposiciones del CPACA.
2.2. Adicionalmente, se advierte que la parte demandante no cumplió con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 353
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00
Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la Ley 2080 de 20213, es decir, deberá informar tanto el lugar y dirección para su notificación personal como el de la entidad accionada.
2.3. En relación con el requisito contemplado en el numeral 8º del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho advierte que la parte demandante no acreditó el envío por medios electrónicos al correo institucional del Ministerio de Transporte , ni de la demanda ni de sus anexos, tal como lo exige la norma, cuyo tenor es el siguiente:
«Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
(…)
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados , salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo debería proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin
donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo debería proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.» (Subrayas del Despacho).
En este sentido, el cumplimiento de este deber procesal exige que el envío al demandado incluya tanto el texto de la demanda como todos sus anexos, por lo que su omisión impide tener por acreditado el requisito en comento y conduce a la inadmisión de la demanda, así como al requerimiento para su corrección dentro del término legal.
Así las cosas, el Despacho:
RESUELVE
3 «Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital ». (Subrayas del Despacho)4
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00
Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón
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Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad interpuesta por la señora Ilda Norela Restrepo Rincón, en contra de la Circular Externa N° 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, «Primera revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 «Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022 -2026 «Colombia potencia mundial de la vida» expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días para que corrijan la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.