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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250025600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250025600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00256 00

Demandante: Juan Manuel Galán Pachón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2025 00256 00

Demandante: JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INADMITE DEMANDA

El señor Juan Manuel Galán Pachón, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, solicitando la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 161 del 23 de mayo de 2025 «[p]or la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones», proferida por el Presidente de la República.Radicado: 11001 03 24 000 2025 00256 00

Demandante: Juan Manuel Galán Pachón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual de la Corporación el 2 de julio de 2025, correspondió a este despacho por acta de reparto de

www.consejodeestado.gov.co 2

La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual de la Corporación el 2 de julio de 2025, correspondió a este despacho por acta de reparto de la misma fecha e ingresó el 4 de julio de 20251.

Revisada la demanda en punto a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, se tiene que la parte actora deberá subsanar lo siguiente:

(i) Allegar la constancia de «(…) publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso (…)» del acto acusado, conforme lo dispone el inciso primero del numeral 1 del artículo 166 del CPACA; o en su defecto acreditar lo indicado en el inciso segundo del numeral 1 del mismo artículo.

(ii) Acreditar el envío por medio electrónico de la demanda, de sus anexos y del escrito de subsanación a la parte demandada (numeral 8 del artículo 162 del CPACA).

En consecuencia, se inadmitirá la demanda y se le concederá a la parte actora un plazo de diez (10) días para que la corrija, so pena de rechazo2, de acuerdo con el artículo 170 del CPACA.

Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

1 Visto en los índices 1 a 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2025 00256 00. 2 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se

2 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”.Radicado: 11001 03 24 000 2025 00256 00

Demandante: Juan Manuel Galán Pachón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la presente demanda de nulidad promovida por el señor Juan Manuel Galán Pachón, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 170 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se le concede a la parte actora el plazo de diez (10) días para que la corrija, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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