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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250025700

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250025700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Actor: David Caro Macías

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal ( en adelante Confis) del 9 de junio de 20 25, contenida en el numeral 0.3. del capítulo 0 del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025, « por medio de la cual se activó la cláusula de escape de la Regla Fiscal para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027 ».

I. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

1. El ciudadano David Caro Macías, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó la nulidad de la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal (en adelante Confis) del 9 de junio de 2025, contenida en el numeral 0.3. del capítulo 0 del Marco Fiscal de Mediano

decisión del Consejo Superior de Política Fiscal (en adelante Confis) del 9 de junio de 2025, contenida en el numeral 0.3. del capítulo 0 del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025, « por medio de la cual se activó la cláusula de escape de la Regla Fiscal para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027 ». En escrito separado de la demanda presentó la solicitud de suspensión provisional del citado acto administrativo que se transcribe a continuación:

« 0.3. Justificación activación de la cláusula de escape

La activación de la cláusula de escape de la regla fiscal se presenta para el Gobierno nacional como una respuesta institucional responsable con las finanzas públicas, ante la ausencia de alternativas viables de política fiscal en el corto plazo. Se espera que esta opción habilite discusiones orientadas a gestionar de manera ordenada una transición fiscal hacia una senda sostenible para las finanzas públicas (Tabla 0.1). Esta herramienta no solo contribuye a preservar la estabilidad macroeconómica del país, sino que también garantiza el cumplimiento del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, al permitir respuestas excepcionales ante circunstancias extraordinarias. Bajo este contexto, el Gobierno ha evaluado rigurosamente las implicaciones2

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de no activar este mecanismo y, como se expondrá más adelante, omitir su aplicación podría derivar en consecuencias económicas, sociales y fiscales

www.consejodeestado.gov.co de no activar este mecanismo y, como se expondrá más adelante, omitir su aplicación podría derivar en consecuencias económicas, sociales y fiscales negativas de gran relevancia para el país.

La situación actual demanda una corrección sin precedentes en la historia reciente del país, equivalente al 2,1% del PIB en el corto plazo y cerca de 4,0% del PIB en el mediano plazo para cumplir con las metas establecidas por la regla fiscal. En principio, dada la inflexibilidad estructural que caracteriza hoy en día el gasto público en funcionamiento, el ajuste fiscal recaería, en gran medida, sobre la inversión pública. Esta situación representaría un riesgo3

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co considerable, más aún en un escenario de ajuste macroeconómico, ya que reducir de forma drástica o llevar al mínimo la inversión pública, resultaría contraproducente para los objetivos de crecimiento y desarrollo del país. La inversión pública no solo impulsa la demanda agregada en el corto plazo, sino que también tiene un efecto multiplicador sobre el PIB al estimular la actividad económica, generar empleo y dinamizar sectores estratégicos. En este contexto, y considerando las condiciones actuales de la economía colombiana, preservar el nivel de inversión pública se vuelve imperativo para asegurar una senda de crecimiento sostenido y contribuir a la mejora de las condiciones

contexto, y considerando las condiciones actuales de la economía colombiana, preservar el nivel de inversión pública se vuelve imperativo para asegurar una senda de crecimiento sostenido y contribuir a la mejora de las condiciones sociales, reduciendo brechas y promoviendo el bienestar de la población.

De igual manera, pretender consolidar las finanzas públicas a través de una mayor carga tributaria a los diferentes sectores de la economía, sin atender el problema estructural del gasto, puede resultar en efectos contraproducentes. En este sentido, plantear el ajuste fiscal desde una perspectiva de mayores ingresos en el corto plazo desconoce el verdadero origen del desequilibrio fiscal: un gasto altamente inflexible, con componentes significativos que resultan ineficientes y, en algunos casos, regresivos. Incluso con un mayor esfuerzo de recaudación, la persistencia de estas rigideces limitaría la capacidad del Estado para reasignar recursos hacia objetivos estratégicos de la política pública. Además, aumentar la carga tributaria, sin mejoras estructurales en la calidad y eficiencia del gasto público, podría frenar la actividad económica, afectar el crecimiento y, por esta vía, reducir los ingresos fiscales. Por tanto, sin una transformación integral del gasto público, cualquier intento de ajuste basado únicamente en el incremento de impuestos no solo sería insuficiente, sino que también pondría en riesgo la estabilidad económica y fiscal del país.

Por ello, resulta indispensable reconocer que el problema fiscal trasciende al ejercicio de implementar un recorte del gasto tal como sucedió en 2024. Al respecto, se destaca que en 2024 el Gobierno nacional anunció un

y fiscal del país.

Por ello, resulta indispensable reconocer que el problema fiscal trasciende al ejercicio de implementar un recorte del gasto tal como sucedió en 2024. Al respecto, se destaca que en 2024 el Gobierno nacional anunció un aplazamiento de gasto por $20bn en junio, que se amplió a $28,4bn (1,8% del PIB) hacia final de año, y desembocó en un recorte efectivo sin precedentes en la historia reciente del país. Esta decisión se tomó con el objetivo de contener el crecimiento del gasto en un contexto de caída de los ingresos tributarios. A pesar de la inflexibilidad, se identificaron una serie de rubros que podrían servir para reducir la presión fiscal durante el año. Esta decisión evidenció el compromiso del Ejecutivo con la disciplina fiscal. Sin embargo, los efectos del ajuste fueron rápidamente contrarrestados por el crecimiento inercial de los componentes inflexibles del gasto, lo que limitó significativamente su impacto. Este resultado refleja con claridad la naturaleza estructural del problema fiscal que enfrenta Colombia, donde la inflexibilidad del gasto reduce la capacidad de respuesta del Estado más allá de centrarse únicamente en reducciones presupuestales de corto plazo, y obliga a repensar el enfoque tradicional del ajuste fiscal incorporando una revisión de la composición y eficiencia del gasto público.

Este tipo de recorte tampoco tiene muchos paralelos a nivel internacional. Aunque existen antecedentes de consolidaciones fiscales multianuales, especialmente en contextos de crisis como los de Grecia, Portugal, España o Argentina, los recortes de gasto público superiores al 1% del PIB en una sola vigencia fiscal son extremadamente raros. Estudios como el de Alesina et al.

especialmente en contextos de crisis como los de Grecia, Portugal, España o Argentina, los recortes de gasto público superiores al 1% del PIB en una sola vigencia fiscal son extremadamente raros. Estudios como el de Alesina et al. (2019) y el FMI (2014) muestran que los ajustes significativos, como el de Grecia (14% del PIB en varios años) o Portugal (5,2% del PIB en 2011 -2013), se distribuyeron en múltiples años para mitigar impactos económicos y sociales. Casos como Colombia con un recorte cercano a 1,8% del PIB en 2024 y Argentina en 2024 con un ajuste de 5,6% del PIB en seis meses, son excepcionales y raros debido a las dificultades políticas y económicas de implementarlos en un solo año. Incluso, países como México que también4

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co enfrentan retos fiscales significativos en 2025 y a mediano plazo, plantean ajustes que comprenden estrategias de ingresos y gastos, pero en una base multianual7 , tal como se plantea en este capítulo.

Por lo anterior, es indispensable repensar el diseño de la política fiscal, a la par que se activan mecanismos extraordinarios que permitan una transición ordenada de las finanzas públicas. El año 2025 ilustra con claridad esta situación: el 92% del Presupuesto General de la Nación (PGN) corresponde a

par que se activan mecanismos extraordinarios que permitan una transición ordenada de las finanzas públicas. El año 2025 ilustra con claridad esta situación: el 92% del Presupuesto General de la Nación (PGN) corresponde a gastos inflexibles, lo que deja apenas un 8%, equivalente a $32,7bn, como espacio potencial para realizar ajustes o aplazamientos presupuestales8 . No obstante, este enfoque de corto plazo omite algunos factores importantes: i) $12bn ya fueron objeto de aplazamiento a comienzos del año9 , y ii) $13,9bn ya cuentan con Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP)10, lo que representa el primer paso en la ejecución del gasto, al reservar formalmente los recursos para futuros compromisos de gasto. En consecuencia, el margen real de maniobra del Gobierno se reduce a $6,8bn, una cifra que resulta insuficiente para cubrir el ajuste requerido sin comprometer el funcionamiento del Estado ni afectar las obligaciones establecidas por la Constitución y la Ley (Ver Gráfico 0.5).

Junto a la discusión del ajuste fiscal es indispensable que se mantenga la disciplina en la caja y se garantice el recaudo tributario. Al respecto, el Gobierno nacional por mantener una disciplina estricta en la ejecución del gasto a través de un manejo eficiente del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) desde el segundo semestre de 2024. En todo caso, esta estrategia podría verse comprometida si la evolución del recaudo no logra sincronizarse con el crecimiento sostenido del gasto. En un escenario de desbalance entre ingresos y las inflexibilidades del gasto, la disponibilidad de caja podría

podría verse comprometida si la evolución del recaudo no logra sincronizarse con el crecimiento sostenido del gasto. En un escenario de desbalance entre ingresos y las inflexibilidades del gasto, la disponibilidad de caja podría deteriorarse progresivamente, generando tensiones de liquidez que afectarían directamente el funcionamiento del Estado. Esta situación no solo pondría en riesgo la continuidad operativa de entidades públicas y la provisión de bienes y servicios públicos, sino que también podría deteriorar la confianza en la sostenibilidad fiscal del país si no se adoptan medidas oportunas y estructurales.

De este modo, dadas las rigideces institucionales que impiden desvíos exante en la meta de déficit, no activar la cláusula de escape puede precipitar un escenario de parálisis del Estado con consecuencias macroeconómicas severas. La literatura demuestra que una situación de compromiso de pagos5

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Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co soberanos puede amplificar vulnerabilidades existentes como un alto endeudamiento como proporción del PIB o bajos niveles de reservas (Rho et al., 2021) y activar contagios entre el sector soberano y bancario que agravan la recesión y comprometen la estabilidad financiera (Bendjellal, 2022; Balteanu et al., 2017). Estos efectos generan una caída del producto, pérdidas de bienestar, y aumentan el riesgo sistémico. Por tanto, activar la cláusula no solo

et al., 2017). Estos efectos generan una caída del producto, pérdidas de bienestar, y aumentan el riesgo sistémico. Por tanto, activar la cláusula no solo se ajusta al espíritu de la ley, que contempla condiciones extraordinarias que podrían amenazar la estabilidad macroeconómica como esta, sino que constituye un paso fundamental para prevenir escenarios de inestabilidad macroeconómica y preservar el acceso al financiamiento en condiciones sostenibles. A continuación, se simulan los efectos macroeconómicos relacionados con la no activación de la cláusula de escape, que derivarían en una potencial parálisis del Estado, y que comprometerían el positivo desempeño macroeconómico del país»1.

2. Manifestó que, como se demostró y se resume en la tabla 1 incluida en la demanda, el acto enjuiciado resulta contrario al parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, por cuanto se justificó la activación de la cláusula de escape de la regla fiscal con base en un problema estructural, a pesar de que la citada norma exige para tal efecto la verificación de un evento extraordinario.

3. Adicionalmente se califica el problema como crónico relativo a la gestión fiscal cuando la ley la define como imprevisto, súbito o exógeno.

4. Por último, adujo que la habilitación para activar una decisión como la que se controvierte debe acompasarse de manera estricta con las disposiciones de la ley, de manera que como el acto que se cuestiona se refiere a un supuesto no contemplado en una norma jurídica, es procedente dejarlo sin efectos.

5. En la anotada tabla 1 de la demanda se expuso:

ley, de manera que como el acto que se cuestiona se refiere a un supuesto no contemplado en una norma jurídica, es procedente dejarlo sin efectos.

5. En la anotada tabla 1 de la demanda se expuso:

«

1 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión SAMAI.6

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

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»2

6. Alegó que el Comunicado 18 del 13 de junio de 2025 , emitido por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (en adelante CARF), órgano técnico e independiente creado por la ley para este propósito, acreditaba la ilegalidad del acto enjuiciado, por cuanto en dicho documento se señaló la inconveniencia de la medida objeto de controversia.

7. Mencionó que la decisión acusada genera un perjuicio grave e inminente al interés público, pues compromete la credibilidad institucional, aumenta los costos financieros y establece un precedente riesgoso para el funcionamiento de la regla fiscal.

II. TRASLADO DE LA SOLICITUD

8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la petición de medida

cautelar bajo los siguientes argumentos: 3

9. Manifestó que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, el Confis se encuentra

cautelar bajo los siguientes argumentos: 3

9. Manifestó que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, el Confis se encuentra facultado para activar la cláusula de escape de la regla fiscal cuando considere que existe una amenaza a la estabilidad macroeconómica, sin que para ello se requiera que la crisis fiscal se encuentre materializada.

10. Alegó que el demandante pasa por alto las condiciones del país,

2 Visible a folio 6 del escrito de demanda. 3 Visible a índice 20 ibidem.7

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ampliamente expuestas en el Acta No. 787 del 9 de junio de 2025, según la cual con los niveles de ingresos y obligaciones del Estado no era posible garantizar el cumplimiento de funciones esenciales ni la protección de derechos fundamentales. Por ello, la activación de la cláusula de escape constituía el mecanismo idóneo para evitar riesgos macroeconómicos graves , como mayor desempleo e inflación , asociados a la eventual parálisis estatal e impedir una contracción del gasto público.

11. Dijo que el comunicado de la CARF constituye una opinión técnica no vinculante. Además, indicó que su valoración en esta sede excede el estándar probatorio propio de los trámites de medidas cautelares.

público.

11. Dijo que el comunicado de la CARF constituye una opinión técnica no vinculante. Además, indicó que su valoración en esta sede excede el estándar probatorio propio de los trámites de medidas cautelares.

12. Refirió que el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 2155 de 2021 permite el desvío temporal de las metas fiscales cuando ocurran eventos extraordinarios o cuando esté comprometida la estabilidad macroeconómica del país, hipótesis esta última que, señaló, constituye el marco legal de la decisión censurada.

13. Recalcó que, en todo caso, la cláusula de escape era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y preserva tanto el techo legal de endeudamiento como la trayectoria fiscal multianual definida.

14. Concluyó que no era cierto que el acto demandado erosione la credibilidad institucional, ni siente algún precedente peligroso y que , por el contrario, demuestra la correcta aplicación de los instrumentos previstos en la ley.

III. CONSIDERACIONES

3.1. De los requisitos para la imposición de una medida cautelar

15. Esta Sección ha sostenido, en cuanto a los requisitos para decretar la medida cautelar, que se deben configurar los siguientes presupuestos: i) solicitud de parte debidamente sustentada; ii) de la confrontación del acto demandando con el marco normativo que se invoca como infringido o del análisis de las pruebas allegadas con la solicitud se concluya la violación del ordenamiento jurídico, y iii) cuando se trate de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,8

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allegadas con la solicitud se concluya la violación del ordenamiento jurídico, y iii) cuando se trate de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,8

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Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co que se acredite n, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados4.

3.2. De la condición para activar la cláusula de escape de la regla fiscal

16. El Despacho deberá dilucidar si es procedente decretar la suspensión provisional del acto que activó la cláusula de escape de la Regla Fiscal para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027, si para su expedición no se invocó el supuesto previsto en el ordenamiento jurídico referido a un evento extraordinario e imprevisto que comprometa la estabilidad macroeconómica del país.

17. En consecuencia, habrá de definirse si es cierto que la motivación expuesta en el acto no se corresponde con la que habilita el orden jurídico para esos eventos, para lo cual es indispensable referir el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, que es del siguiente

tenor:

«Artículo 5o. Regla fiscal. La regla fiscal buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda.

4 “A voces del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda.

4 “A voces del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, «cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado.

Dice así el citado artículo: ‘Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios’.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera ponente: María Elizabeth García González. Providencia del 13 de julio de 2016.

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00704-00.9

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.

Para cada vigencia fiscal, el valor mínimo que tomará el balance primario neto estructural será el siguiente, en función del nivel de deuda neta que se observe en la vigencia anterior:

Donde: BPNE: Balance primario neto estructural DNt-1: Deuda neta de la vigencia anterior

estructural será el siguiente, en función del nivel de deuda neta que se observe en la vigencia anterior:

Donde: BPNE: Balance primario neto estructural DNt-1: Deuda neta de la vigencia anterior

El incumplimiento de los valores mínimos del balance primario neto estructural implicará el incumplimiento de la regla fiscal, para lo cual el Gobierno nacional aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.

Parágrafo 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Balance fiscal total: Es el resultado de la diferencia entre el ingreso total y el gasto total del Gobierno nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). b) Balance primario neto: Equivale al balance fiscal total del Gobierno nacional Central, sin incluir en su cálculo el gasto de intereses ni los ingresos por rendimientos financieros, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). c) Transacciones de única vez: Son las que tienen un efecto transitorio sobre el balance primario neto, y que por lo tanto no conducen a cambios sostenidos en la situación de las finanzas públicas. Corresponden a las transacciones tanto de los ingresos como de los gastos fiscales, que los aumentan o disminuyen de forma transitoria. d) Ingreso petrolero: Corresponde a los ingresos obtenidos por parte del Gobierno nacional Central, derivados de la actividad petrolera. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) determinará la metodología para el cálculo de este ingreso, y pondrá a disposición del público un documento con su estimación. En ningún caso, estos ingresos incluirán los recursos provenientes

Superior de Política Fiscal (Confis) determinará la metodología para el cálculo de este ingreso, y pondrá a disposición del público un documento con su estimación. En ningún caso, estos ingresos incluirán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR). e) Ingreso estructural petrolero: Equivale al promedio de los ingresos petroleros del Gobierno nacional Central de las siete (7) vigencias fiscales anteriores, sin incluir la vigencia actual, medidos como porcentaje del PIB, excluyendo su valor máximo y mínimo dentro de este periodo de siete años. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) efectuará el cálculo de este ingreso. f) Ciclo petrolero: Corresponde a la diferencia entre el ingreso petrolero y el ingreso estructural petrolero, medido en valores nominales a precios corrientes. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) efectuará el cálculo de este ciclo. g) Ciclo económico: Equivale al efecto experimentado en los ingresos fiscales como consecuencia de las fluctuaciones de la actividad económica. El Gobierno nacional reglamentará la metodología de cálculo de este ciclo, y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) efectuará su cálculo. h) Balance primario neto estructural: Equivale al balance primario neto del Gobierno nacional Central, excluyendo el efecto de las transacciones de única vez, el ciclo petrolero y el ciclo económico. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) efectuará el cálculo de este balance. i) Deuda bruta: Corresponde al valor nominal de todas aquellas deudas del Gobierno nacional Central que están en manos de agentes privados y públicos10

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Gobierno nacional Central que están en manos de agentes privados y públicos10

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00

Demandante: David Caro Macías

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro y fuera del país, de acuerdo cori la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). j) Deuda neta: Corresponde a la deuda bruta del Gobierno nacional Central, menos sus activos financieros, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). k) Límite de deuda: Nivel de la deuda neta por encima del cual se puede llegar a un escenario de insostenibilidad de las finanzas públicas. l) Margen prudencial: Corresponderá al monto en el que se estima que podría incrementarse la deuda neta en respuesta a choques macroeconómicos que deterioren el estado de las finanzas públicas. Otorga un margen de maniobra para que, en respuesta a estos choques, no se supere el límite de deuda. m) Ancla de deuda: Nivel prudencial de la deuda neta. Este resulta de la diferencia entre el límite de deuda y el margen prudencial.

Parágrafo 2o. La regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país. En caso de que

realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país. En caso de que ocurran estos eventos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) podrá activar esta cláusula de escape, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Gobierno nacional reglamentará su funcionamiento, particularmente la duración máxima de la desviación de las metas fiscales, la magnitud de esta desviación y la senda de retorno al pleno cumplimiento de las metas fiscales, de acuerdo con las disposiciones de este artículo.

Parágrafo 3o. Si la deuda neta de la vigencia fiscal anterior supera el límite de deuda, el balance primario neto del Gobierno nacional Central será equivalente a por lo menos 1,8% del PIB.

Parágrafo 4o. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) definirá para cada vigencia fiscal las transacciones de única vez que se descontarán en el cálculo del balance primario neto estructural del Gobierno nacional Central, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

La definición de las transacciones de única vez se acogerá a los siguientes principios:

Serán de carácter excepcional. a) No serán consecuencia directa de disposiciones normativas o de decisiones del Gobierno nacional, excepto en el caso de la atención de desastres naturales. b) Los recursos derivados de la enajenación de activos serán transacciones de única vez. c) No incluirán, en general, los componentes volátiles de los ingresos y gastos fiscales.

naturales. b) Los recursos derivados de la enajenación de activos serán transacciones de única vez. c) No incluirán, en general, los componentes volátiles de los ingresos y gastos fiscales.

Parágrafo transitorio 1o. El balance primario neto estructural -del Gobierno nacional Central no podrá ser inferior a -4,7% del PIB en 2022, -1,4% del PIB en 2023, -0,2% del PIB en 2024 y 0,5% del PIB en 2025, independientemente del valor de la deuda neta que se observe.

Parágrafo transitorio 2o. En un término no mayor a tr

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