CE - Auto interlocutorio 11001032400020250026000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250026000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00260-00
Demandante: JESÚS ALBERTO CABAL REYES
Auto que remite
El señor Jesús Alberto Cabal Reyes presentó demanda en la que solicitó:
“[…] declare los artículos 65, 66, 79, y 80 de la Ley 1123 del 2007 como “INCONSTITUCIONALES” e “INEXEQUIBLES”, y que le INFORME al “CONGRESO” DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA” (Senado y Cámara baja) que dichos artículos de la Ley 1123 del 2007 son de hecho INEXEQUIBLES, y contrarios a los ARTICULOS-4, (sic) y -29 (sic) de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual están sujetos al “Control de Nulidad” como se estipula en la Ley 1437 (ARTÍCULO 93(1) ). Que también le ORDENE a la Secretaría de la “ Comisión Seccional de Disciplina Judicial ” del Valle del Cauca (C.S.D.J), y al (C.N.D.J), y en particular al Despacho-05 de dicha Comisión, que en éste (sic) caso disciplinario se proceda a facilitarle, y/o a entregarle a él copias en formatos de audio, y texto (digital) de la “ Transcripción” hecha del testimonio dado por los abogados “ Borrero y Ramírez” durante la Audiencia que se realizó por Internet el pasado 09 de Abril del
de la “ Transcripción” hecha del testimonio dado por los abogados “ Borrero y Ramírez” durante la Audiencia que se realizó por Internet el pasado 09 de Abril del año 2025. […]” (negrilla y subrayado del texto).
El numeral 4. del artículo 241 de la Constitución Política dispone que:
“[…] A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
[…]
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
[…]”.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, se remitirá el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00260-00
Demandante: Jesús Alberto Cabal Reyes
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.
SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.