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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250026000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250026000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00260-00

Demandante: JESÚS ALBERTO CABAL REYES

Auto que remite

El señor Jesús Alberto Cabal Reyes presentó demanda en la que solicitó:

“[…] declare los artículos 65, 66, 79, y 80 de la Ley 1123 del 2007 como “INCONSTITUCIONALES” e “INEXEQUIBLES”, y que le INFORME al “CONGRESO” DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA” (Senado y Cámara baja) que dichos artículos de la Ley 1123 del 2007 son de hecho INEXEQUIBLES, y contrarios a los ARTICULOS-4, (sic) y -29 (sic) de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual están sujetos al “Control de Nulidad” como se estipula en la Ley 1437 (ARTÍCULO 93(1) ). Que también le ORDENE a la Secretaría de la “ Comisión Seccional de Disciplina Judicial ” del Valle del Cauca (C.S.D.J), y al (C.N.D.J), y en particular al Despacho-05 de dicha Comisión, que en éste (sic) caso disciplinario se proceda a facilitarle, y/o a entregarle a él copias en formatos de audio, y texto (digital) de la “ Transcripción” hecha del testimonio dado por los abogados “ Borrero y Ramírez” durante la Audiencia que se realizó por Internet el pasado 09 de Abril del

de la “ Transcripción” hecha del testimonio dado por los abogados “ Borrero y Ramírez” durante la Audiencia que se realizó por Internet el pasado 09 de Abril del año 2025. […]” (negrilla y subrayado del texto).

El numeral 4. del artículo 241 de la Constitución Política dispone que:

“[…] A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[…]

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

[…]”.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, se remitirá el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00260-00

Demandante: Jesús Alberto Cabal Reyes

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.

SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede

Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede

Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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