CE - Auto interlocutorio 11001032400020250028700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250028700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00287 00
Actor: EDUARDO SOTO FRÍAS
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor EDUARDO SOTO FRÍAS 1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad 2, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 20243040045295 de 25 de septiembre de 2024, «Por la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 22 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito el Ministerio de Transporte”, en lo relacionado con el tránsito urbano de carrozas eléctricas para turismo en los municipios del país », expedida por la Ministra de Transporte.
Para resolver, se considera:
De la revisión del expediente, se advierte que no se acreditó que el envío de la dema nda y sus anexos a la autoridad demandada; por lo que e l Despacho procederá a requerir al demandante para que:
ACREDITE el envío de la demanda y sus ane xos, por medio electrónico, a la autoridad demandada , de conformidad con lo
Despacho procederá a requerir al demandante para que:
ACREDITE el envío de la demanda y sus ane xos, por medio electrónico, a la autoridad demandada , de conformidad con lo previsto en el numeral 83 del artículo 162 de la Ley 1437.
1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00287 00
Actores: EDUARDO SOTO FRÍAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por lo anterior, e l Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
El demandante, al presentar el escrito de subsanación, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor EDUARDO
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor EDUARDO SOTO FRÍAS para que corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)