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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250028800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250028800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00288-00

Actor: VÍCTOR HUGO ARCILA VALENCIA

Asunto: remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:

El señor VÍCTOR HUGO ARCILA VALENCIA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda en la que pretende la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del memorando PRE -077 de 19 de diciembre de 2024, “ Asunto:

LINEAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 79 DE

LA LEY 2381 DE 2024 REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 11

DEL DECRETO 1255 DE 2024 ”, expedido por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00288-00

Actor: VÍCTOR HUGO ARCILA VALENCIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un acto de contenido laboral y /o de la seguridad social, como lo es el que conceptúa sobre “la oportunidad de traslado de régimen pensional ” para hombres mayores de 62 años y mujeres mayores de 57 años, expedido por una autoridad del orden nacional, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen:

“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES . Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Segunda:

[…]

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. […]”.

“[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de

salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. […]”.

“[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00288-00

Actor: VÍCTOR HUGO ARCILA VALENCIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o regist ro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación,

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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