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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00315 00

Accionante: Camila Andrea López Franco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2025 00315 00

Accionante: Camila Andrea López Franco

Accionado: Ministerio de Transporte

I. Antecedentes

1.1. La señora Camila Andrea López Franco , actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda contra el artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 «Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte», modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023 «Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites », expedido s por el Ministerio de Transporte.

2023 «Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites », expedido s por el Ministerio de Transporte.

En el mismo escrito, solicitó que se decretara la medida cautelar en contra del acto acusado.

1.2. El 4 de agosto de 20251, fue sometida a reparto y allegada a este Despacho el 8 del mismo mes y año2.

En consecuencia, el Despacho procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda.

II. De la verificación de los requisitos mínimos

1 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 3 ibídem.2

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00315 00

Accionante: Camila Andrea López Franco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Se advierte que la actora no cumplió con el requisito previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 3, relativo a indicar el lugar y dirección física en la que recibirá notificaciones personales tanto ella como la parte demandada.

Así las cosas, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por la señora Camila Andrea López Franco en contra el artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012,

Así las cosas, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por la señora Camila Andrea López Franco en contra el artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 «Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte», modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023 «Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la po lítica de Simplificación y racionalización de Trámites», expedidos por el Ministerio de

Transporte.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

3«Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7.El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones

3«Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7.El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.» (Subrayas del Despacho)

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