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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00317-00

Actor: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PINEDA

Asunto: remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:

El señor GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PINEDA , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda en la que pretende la nulidad , previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 6866 del 10 de junio de 2025 , “ Por la cual se convoca a los ciudadanos de los municipios de la Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro y San Vicente Ferre del departamento de Antioquia a consulta popular con fines de constituir el Área Metropolitana d enominada: «valle de S anNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00317-00

Actor: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PINEDA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

Actor: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PINEDA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Nicolas»”, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo de contenido electoral, como lo es el que convoca a una consulta popular, mecanismo de participación ciudadana 1, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen:

“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES . Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Quinta:

[…]

2. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas

electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones […]”.

1 De acuerdo con los artículos 103 de la Constitución Política, 1o. de la Ley 134 de 31 de mayo de 1994 y 3o. de la Ley 1757 de 6 de julio de 2015.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00317-00

Actor: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PINEDA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

“[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o regist ro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales

autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o regist ro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

REMITIR el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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