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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250031800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00318 00

Demandante: María Fernanda Cabal Molina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00318 00

Actor: María Fernanda Cabal Molina Demandado: Nación – Presidente de la República y Ministro de Comercio, Industria y

Turismo

En atención a que en el auto de admisión de la demanda calendado el 2 de febrero de 20261, se ordenó correr traslado del libelo introductorio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, este Despacho dará aplicación a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso2, dada la remisión que para el efecto autoriza el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3, y procederá a corregir la mencionada providencia en el sentido de aclarar que el traslado se debe surtir al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Notifíquese y cúmplase,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

surtir al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Notifíquese y cúmplase,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Visible en el índice 5 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 2 «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. » 3 «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. »

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