CE - Auto interlocutorio 11001032400020250032200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250032200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00322 00
Demandante: ANA MARÍA HURTADO COLLAZOS
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
La señora Ana María Hurtado Collazos, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, present ó demanda tendiente a que se declar e la nulidad de Decreto 391 de 1° de abril de 2025, “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 del Título 4 de la Parte 5 del Libor 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las instituciones de Educación Superio r Estatales u Oficiales”, expedido por el Presidente de la República , el Ministro de l Trabajo, el Ministro de Educación Nacional y el Ministro del Trabajo encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De la revisión de la demanda y sus anexos., e l Despacho advierte que : i) no se informó el lugar y dirección, donde las autoridades demandadas recibirán
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De la revisión de la demanda y sus anexos., e l Despacho advierte que : i) no se informó el lugar y dirección, donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales; y ii) no se allegó copia del acto administrativo demandado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución.
Así las cosas, el Despacho procederá a requerir a la demandante para que:
1 En adelante CPACA.Número único de radicación: 110010324000 2025 00322 00
Demandante: ANA MARÍA HURTADO COLLAZOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
INFORME el lugar y dirección donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del artículo 162 del CPACA.
APORTE la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.
Significa lo anterior que la demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numeral 7, y 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días.
La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 83 del artículo 162 de la Ley 1437.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 83 del artículo 162 de la Ley 1437.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora Ana María Hurtado
Collazos.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.