CE - Auto interlocutorio 11001032400020250033000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250033000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2025 00330 00
Demandante: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
El Departamento del Tolima1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, para que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de la Resolución No. 2024420000014448 -6 del 25 de octubre de 2024 “Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAREMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud 2.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Atendiendo a que el actor pretende que se declare la nulidad de la resolución indicada supra y el respectivo restablecimiento del derecho, consistente en que se reintegre al Departamento la posesión de los bienes, haberes y negocios del Hospital Regional Alfonso Jaramil lo Salazar, el Despacho considera que , de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 15 2 del CPACA, en
reintegre al Departamento la posesión de los bienes, haberes y negocios del Hospital Regional Alfonso Jaramil lo Salazar, el Despacho considera que , de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 15 2 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 156 ibidem, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que se declarar á la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría
1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00330 00
Demandante: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250033000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección REMITIR el expediente a l Tribunal Administrativo del Tolima, para lo de su competencia.
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección REMITIR el expediente a l Tribunal Administrativo del Tolima, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado