CE - Auto interlocutorio 11001032400020250034800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250034800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Número de radicación: 110010324000 2025 00348 00
Demandante: Jorge Luis Avilez Salamanca Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge Medio de control: Nulidad
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor Jorge Luis Avilez Salamanca, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, present ó demanda tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de: i) la Resolución 248 de 17 de junio de 2024, “Por la cual se declara la ronda hídrica del complejo cenagoso El Reparo en los Municipios de Caimito y San Benito Abadsucre”, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - Corpomojana, y ii) la Delimitación Espacial de la Ronda Hídrica en el Complejo Cenagoso El Reparo, Municipios de Caimito y San Benito A bad, Sucre, elaborado por la Corpomojana y la Agencia Nacional de Tierras.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De la revisión de la demanda y sus anexos, e l Despacho advierte que : i) la resolución acusada declara una ronda hídrica en jurisdicción de los Municipios de
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De la revisión de la demanda y sus anexos, e l Despacho advierte que : i) la resolución acusada declara una ronda hídrica en jurisdicción de los Municipios de Caimito y San Benito Abad, Sucre, y que la Delimitación Espacial de la citada ronda, fue elaborada por Corpomojana y la Agencia Nacional de Tierras y no se designó a la totalidad de la parte demandada; ii) no se informó el lugar y dirección, donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales ; y iii) no se aportó la
1 En adelante CPACA.Número de radicación: 110010324000 2025 00348 00
Demandante: Jorge Luis Avilez Salamanca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados.
Significa lo anterior que el demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los numerales 1 y 7 del artículo 162 del CPACA y en el numeral 1 del artículo 166 ibidem, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días.
Así las cosas, el Despacho procederá a requerir al demandante para que:
DESIGNE a la parte demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA.
INFORME el lugar y dirección donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del
de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA.
INFORME el lugar y dirección donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del artículo 162 del CPACA.
APORTE la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Jorge Luis Avilez
Salamanca.
2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.Número de radicación: 110010324000 2025 00348 00
Demandante: Jorge Luis Avilez Salamanca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta,
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.