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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250035300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250035300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

Asunto: Rechaza solicitud de urgencia y corre traslado de la medida cautelar

AUTO DE TRÁMITE

Con el escrito de demanda, la parte actora solicita que se decrete medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 858 de 30 de julio de 2025, «por el cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo», expedido por el GOBIERNO NACIONAL con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

⎯CPACA⎯.

Como fundamento de la solicitud del trámite de urgencia, el actor alega que se persigue una doble finalidad : que no se haga efectiva «la arrogación arbitraria de las competencias parlamentarias por2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA parte del ejecutivo», con lo cual el GOBIERNO NACIONAL «habrá burlado el control judicial y habrá usurpado las competencias parlamentarias»; y «evitar el desmonte definitivo », «sin debate

parte del ejecutivo», con lo cual el GOBIERNO NACIONAL «habrá burlado el control judicial y habrá usurpado las competencias parlamentarias»; y «evitar el desmonte definitivo », «sin debate democrático», del actual sistema de salud, en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.

Sostiene que la adopción del « Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo », introducido con el Decreto acusado , afecta la prestación del servicio a la salud, comoquiera que prevé cambios estructurales al Sistema de Seguridad Social en Salud que deberán ser adoptados en períodos de 3, 6 y 12 meses, por lo cual el trámite ordinario de la medida podría conllevar conse cuencias irreparables, de llegarse a implementar el aludido modelo.

Frente a los planteamientos de la parte actora, se advierte que según el artículo 234 del CPACA , el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. La disposición en comento establece:

«[…] Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia . Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el tr ámite3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar.

La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete […]».

Ahora, para evidenciar la urgencia, el demandante solicita tener en cuenta que varias de las disposiciones del Decreto 858 de 2025 , acusado, prevén un término de implementación que de llegar a cumplirse conllevaría la modificación de aspectos estructurales del actual modelo de salud, en abierta contradicción a las normas superiores en que debía fundarse y con consecuencias irreparables debido a la imposibilidad de retrotraer los efectos de : la falta de preparación de las entidades territoriales para acoger la s Redes Integrales e Integra das Territoriales (RIIT) ; la ausencia de demostración de conveniencia de suprimir funciones de las EPS; el impacto en los contratos celebrados con los prestadores de salud con ocasión de la modificación de los requisitos de habilitación y la omisión de la consulta previa a las comunidades indígenas.

Al respecto, se observa que los argumentos esbozados por el demandante no acreditan el carácter de urgencia que exige el citado artículo 234 del CPACA para impartir el trámite deprecado, pues si bien es cierto que el decreto demandado prevé plazos de 3, 6 y 12 meses para, entre otros asuntos, reglamentar el Modelo de Salud4

artículo 234 del CPACA para impartir el trámite deprecado, pues si bien es cierto que el decreto demandado prevé plazos de 3, 6 y 12 meses para, entre otros asuntos, reglamentar el Modelo de Salud4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA Preventivo, Predictivo y Resolutivo; implementar el procedimiento de habilitación de las RIITS; y expedir lineamientos y reglamentaciones, también lo es que el traslado previsto para el trámite ordinario de la solicitud de la medida cautelar resulta ser inferior a los aludidos plazos, pues se concede únicamente por el término de 5 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA.

Por consiguiente, se rechazará la solicitud de l trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de l trámite de medida cautelar de urgencia presentada por el demandante.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00353-00

Actor: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA provisional, de conformidad con lo ordenado en el artículo 233 del

CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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