CE - Auto interlocutorio 11001032400020250036600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250036600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00
Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO
Asunto: remite por competencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:
El señor JUAN FELIPE ARIAS OROZCO , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad del Fallo con responsabilidad fiscal núm. 10 de 6 de mayo de 2025, confirmado mediante Auto. núm. 756 de 3 de junio de 2025, expedidos por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia - Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. PRF-80053-2020-34320.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00
Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO
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Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se controvierten actos administrativos expedidos en la ciudad de Medellín por una autoridad del orden nacional y que la cuantía de las pretensiones , pese a que no fue estimada, no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta que al actor se lo declaró fiscalmente responsable a título de “culpa grave, en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 243.842.937), SUMA INDEXADA”, los competentes para conocer del presente proceso en primera instancia son los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto) , de conformidad con lo previsto en los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA, modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen:
“[…] ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
[…]
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[…]”.
asuntos:
[…]
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[…]”.
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> ParaNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00
Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:
[…]
2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar
[…]”.
En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto) , por ser los competentes para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto) , por ser los competentes para su
Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto) , por ser los competentes para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera