CE - Auto interlocutorio 11001032400020250047200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250047200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00472-00

Actora: IRIS MARÍN ORTIZ

Asunto: Remite para posible acumulación.

AUTO DE TRÁMITE

La señora Iris Marín Ortiz, actuando en nombre propio y en su condición de Defensora del Pueblo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 327 de 21 de septiembre de 2025, “Por el cual se designan Gestores de Paz a unos ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y se dictan otras disposiciones”, expedida por el presidente de la República.

Llegada la oportunidad procesal de r esolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte, tanto del informe secretarial de 28 de noviembre de 2025 como de lo registrado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, que en el proceso de la referencia y en el identificado con el número único de radicación 11001-03-24-2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00472-00

Actora: IRIS MARÍN ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00472-00

Actora: IRIS MARÍN ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

000-2025-00388-001, que se adelanta en el Despacho del señor magistrado Pablo Andres Córdoba Acosta, se pretende la nulidad del referido acto administrativo por medio del cual el presidente de la República designó a unos gestores de paz.

Por tal razón y de conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código General del Proceso, remítase el presente proceso al Despacho del señor magistrado Córdoba Acosta, para el estudio de la posible acumulación al expediente radicado bajo el núm. 1100103-24-000-2025-00388-00, teniendo en cuenta que este es el más antiguo, pues fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda2, como consta en el índice 7 del expediente digital del citado proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

1 Actor: Wilson Ruiz Orejuela. 2 La demanda fue admitida mediante auto de 1° de diciembre de 2025, notificado por estado el 10 de ese mismo mes y año. “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva

ese mismo mes y año. “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares […]”.

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