CE - Auto interlocutorio 11001032400020250048200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250048200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00482 00
Demandante: Internexa S.A.
Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por Internexa S.A.
ANTECDENTES
1. Internexa S.A. , actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, presentó demanda tendiente a que se declare, previa suspensión provisional, la nulidad de la Resolución 7714 de 31 de marzo de 2025 “Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. De la revisión de la demanda y sus anexos, e l Despacho advierte que la demandante omitió allegar el documento idóneo que permita establecer qu e la persona que confirió el poder cuenta con facultades expresas para otorgarlo. 1 En adelante CPACA.Número de radicación: 110010324000 2025 00482 00
Demandante: Internexa S.A. persona que confirió el poder cuenta con facultades expresas para otorgarlo. 1 En adelante CPACA.Número de radicación: 110010324000 2025 00482 00
Demandante: Internexa S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
3. Significa lo anterior que l a demandante no cumpli ó con los requisitos previstos para la demanda en el numeral 3 del artículo 166 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días.
4. Así las cosas, el Despacho procederá a requerir a la demandante para que:
APORTE el documento idóneo que acredite que la persona que otorgó el poder contaba con expresas facultades para otorgarlo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 166 del CPACA.
5. La demandante al presentar el escrito de subsanación de la demanda deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 82 del artículo 162 del CPACA.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Internexa S.A.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase, partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.